El IVA y otros impuestos en los canjes agropecuarios

Como se inscribe esta operación en el Monotributo, Ganancias e Ingresos Brutos.

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14deMayode2019a las16:36

En la actividad agropecuaria, explica el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, es una operatoria comercial habitual que la venta de bienes o las prestaciones o locaciones de servicios se intercambien por productos primarios.

Perfeccionamiento del hecho imponible

Norma general

En el caso de la venta de cosas muebles el hecho imponible se perfecciona en el instante en que se produce:

  • La entrega del bien.
  • Emisión de la factura.
  • Acto equivalente.

El que fuera anterior

Es importante para el perfeccionamiento que medie la efectiva existencia de los bienes y que éstos hayan sido puestos a disposición del comprador.

Excepción a la norma general

Entre otras están las operaciones de CANJE.

El canje agropecuario vinculado con distintos impuestos y regímenes

Impuesto al Valor Agregado

“Cuando los productos primarios provenientes de la agricultura y ganadería, avicultura, piscicultura y apicultura, incluida la obtención de huevos frescos, miel natural y cera virgen de abeja, silvicultura y extracción de madera, caza y pesca y actividades extractivas de minerales y petróleo crudo y gas indicados en el párrafo anterior se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, Iocaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a ambas partes se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega. Idéntico criterio se aplicará cuando la retribución a cargo del productor primario consista en kilaje de carne”.

La enunciación de los productos primarios es taxativa.

Deberá interpretarse que productos primarios son aquellos que no han sufrido ningún proceso de transformación, lo que habría que analizar cada caso en particular, porque el hecho de haber recibido algún tratamiento no le haría perder el carácter de primario. Pero consideramos que debería definirse, ya sea mediante la modificación a la ley o a su decreto reglamentario, que se entiende por productos primarios. Podría ocurrir -como en el caso de la yerba mate canchada- que exista algún grado de elaboración, sin que con ello pierda su condición de productos primarios.

Desde el punto de vista fiscal, además de la postergación del hecho imponible en el IVA, puede tener un impacto importante, - en el caso de que el canje alcance el 100% de la operación -, en los regímenes de retención y percepción.