Impuesto a la renta financiera: lo que hay que saber

Qué hay que tener en cuenta. Intereses y deducciones. La DDJJ y los vencimientos.

|
24deMayode2019a las12:17

La Ley 27430 de la Reforma Tributaria dispone que la ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de resultados en concepto de intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital quedará alcanzada por el impuesto cedular previsto en los artículos 90.1 al 90.7 de la ley del gravamen a partir del período fiscal 2018, explica el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi.

Intereses y rendimientos producto de la colocación de capital

Quedan alcanzados por el impuesto cedular los rendimientos de depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores.

Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto

A los intereses y rendimientos producto de la colocación del capital en valores y depósitos a plazo se restarán los gastos directos e indirectos relacionados con dichos rendimientos para obtener la ganancia neta.

A la ganancia neta se deducirán el quebranto específico y la deducción especial que para el período fiscal 2018 es de $ 66.917,91.

La deducción especial deberá ser prorrateada entre las rentas obtenidas por el impuesto cedular en función al porcentaje de la tasa aplicable. Por ejemplo, si las rentas alcanzadas a la alícuota del 5% representan el 20% del total de las rentas vinculadas al impuesto cedular. En este supuesto de la deducción especial un 20% se deduce de las rentas alcanzadas a una alícuota del 5% y el 80% se deduce de las rentas alcanzadas al 15%.

Impuesto determinado

De la ganancia neta sujeta a impuesto se aplica la alícuota del 5% cuando se refieren a intereses y rendimientos producto de la colocación del capital en valores y depósitos a plazo realizados en moneda nacional sin cláusula de ajuste. Por su parte se aplica la alícuota del 15% de la ganancia neta sujeta a impuesto cuando se trate de intereses y rendimientos producto de la colocación de capital en valores y depósitos a plazo realizado en moneda nacional con cláusula de ajuste y en moneda extranjera.

Títulos públicos y obligaciones negociables

Según lo establece el artículo 95 del Decreto 1170/2018 que para el caso de títulos públicos y obligaciones negociables se puede optar por afectar los intereses y rendimiento producto de la colocación del capital en valores exclusivamente para el período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación negociable que los generó, en cuyo caso hay que disminuir el costo en el importe de la renta financiera afectada.

Deducción especial

Incorporada por la Ley 27430 en el artículo 90.6 de la ley del impuesto a las ganancias.

La deducción se aplica a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que obtengan las siguientes ganancias:

  1. Intereses y rendimientos por la colocación de capital en valores de fuente argentina (depósitos bancarios a plazo, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros, bonos y demás valores).
  2. Operaciones de enajenación de títulos públicos, bonos, obligaciones negociables, cuotas de Fondos Comunes de Inversión abiertos, títulos de deuda y demás valores de fuente argentina y monedas digitales.

Enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables y cuotas partes de fondos comunes de inversión

El artículo 90.4 de la ley de impuesto a las ganancias incorporado por la Ley 27430 de Reforma Tributaria dispone que la enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotaspartes de fondos comunes de inversión (excepto cuotaspartes de condominios de FCI cerrados), monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores se encuentran alcanzadas por el impuesto cedular.

Determinación de la ganancia bruta

Al precio de venta hay que restarle el costo de adquisición.

El inciso f) del artículo 86 de la Ley 27430 establece que cuando las ganancias por la enajenación de los valores mencionados precedentemente hubieran estado exentas del gravamen con anterioridad al período fiscal 2018, el costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2017, el que fuere mayor.

Si se trata de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera las actualizaciones y las diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta.

Determinación de la ganancia neta

A la ganancia bruta se debe detraer los gastos directos e indirectos relacionados con la operación.

Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto

A la ganancia neta se deducirán el quebranto específico y la deducción especial que para el período fiscal 2018 es de $66.917,91.

La deducción especial deberá ser prorrateada entre las rentas obtenidas por el impuesto cedular en función al porcentaje de la tasa aplicable. Por ejemplo, supongamos que rentas alcanzadas a la

alícuota del 5% representan el 20% del total de las rentas vinculadas al impuesto cedula y las rentas alcanzadas a la alícuota del 15% representan el 80% del total de las rentas. En este supuesto de la

deducción especial un 20% se deduce de las rentas alcanzadas a una alícuota del 5% y el 80% se deduce de las rentas alcanzadas al 15%.

Deducción especial

Incorporada por la Ley 27430 en el artículo 90.6 de la ley del impuesto a las ganancias.

La deducción se aplica a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que obtengan las siguientes ganancias:

  1. Intereses y rendimientos por la colocación de capital en valores de fuente argentina (depósitos bancarios a plazo, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros, bonos y demás valores).
  2. Operaciones de enajenación de títulos públicos, bonos, obligaciones negociables, cuotas de Fondos Comunes de Inversión abiertos, títulos de deuda y demás valores de fuente argentina y monedas digitales.

Opción

Según lo establece el artículo 95 del Decreto 1170/2018 reglamentario de la Reforma Tributaria, que para el caso de títulos públicos y obligaciones negociables se puede optar por afectar los intereses y rendimiento producto de la colocación del capital en valores exclusivamente para el período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación negociable que los generó, en cuyo caso hay que disminuir el costo en el importe de la renta financiera afectada.

Impuesto cedular. Enajenación de acciones

La ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y sucesiones indivisas derivada de resultados provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, quedará alcanzada por el impuesto cedular dispuesto por la Ley 27430 de Reforma Tributaria.

En el caso de certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 24083, comprendidos en el inciso c)  del artículo 90.4 de la ley de impuesto a las ganancias, las disposiciones allí previstas se aplicarán, en la medida que las ganancias por su enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad al período fiscal 2018, para las adquisiciones de tales valores producidas a partir del 1 de enero de 2018.

Determinación de la ganancia bruta

Al precio de venta se detraerá el costo de actualización actualizado. El artículo 89 de la ley de impuesto a las ganancias establece respecto de las adquisiciones o inversiones realizadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 la actualización en función de las variaciones del Índice de Precios al por Mayor, nivel general (IPC) desde la fecha de adquisición hasta la fecha de la enajenación.