Aguinaldo: cómo se calcula y todo lo que hay que tener en cuenta

Cómo impactan en el SAC las gratificaciones, vacaciones, accidentes de trabajo, licencias y reajustes. 6 ejemplos de liquidación. ¿Se puede embargar?

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Cómo calcular el agunaldo

Cómo calcular el agunaldo

28deJuniode2019a las16:34

Fuente: Arizmendi

El Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo) es definido por la Ley 23041 y dicha definición se aplica tanto para la actividad privada como para la Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado.

El sueldo anual complementario es equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones, en los términos de la LCT, que han sido percibidas por el trabajador en el año calendario.

La metodología de cálculo consiste en el 50% (cincuenta por ciento) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de cada uno de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año, explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi. 

La reglamentación de la Ley 23041 (prevista en el decreto 1078/1984) dispone que la liquidación del SAC deberá ser proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.

A los efectos del cálculo del SAC, para determinar la mayor remuneración mensual del semestre se deben considerar todos los conceptos remunerativos devengados en el semestre que corresponda. Por tal motivo, se deben incluir el sueldo, los jornales, las comisiones por ventas, gratificaciones, propinas, viáticos remunerativos, horas extras, adicionales convencionales, etc., sin importar que dichos conceptos remunerativos sean circunstanciales ya que la ley no exige la condición de normal y/o habitual.

Por el contrario, están excluidos los beneficios sociales, las sumas no remunerativas y los conceptos indemnizatorios.

Se debe abonar en dos cuotas, la primera cuota con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

Para poder determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador deberá estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se deberá recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario, integrándose al salario del mes de diciembre la diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas la Ley 24467 (artículo 91) prevé la posibilidad de fraccionar el pago del SAC en hasta tres cuotas en el año; siendo condición necesaria que así lo disponga el convenio colectivo de trabajo aplicable según la actividad del empleador.

Casos especiales

A continuación se detallan algunos casos especiales que se deben tener en cuenta para la liquidación del SAC.

a) Gratificaciones

Para el cálculo del sueldo anual complementario se deben tener en cuenta las gratificaciones que fueran abonadas al trabajador. Para ello, las mismas deben ser cuantificadas en forma proporcional a su devengamiento mensual. 

Por ejemplo, si se trata de una gratificación de pago anual, su monto se lo debe dividir por 12 y el resultado agregarlo al 50% de la mayor remuneración del semestre.

b) Plus vacacional

El importe que se les abone a los trabajadores en concepto de plus vacacional debe ser considerado para el cálculo del sueldo anual complementario ya que tiene carácter remunerativo y a su vez constituye un concepto que se abona en forma anual pero integra la remuneración mensual del trabajador.

c) Accidente de trabajo

Durante el período en que el trabajador se encuentra gozando de una licencia por una enfermedad profesional y/o por un accidente de trabajo en los términos de la Ley 24557, percibe como remuneración una suma equivalente denominada “prestación dineraria”, cuyo cálculo incluye la parte proporcional de sueldo anual complementario. Por tal motivo, el período durante el cual el trabajador goza de dicha licencia no debe ser considerado para el cálculo del SAC del semestre.