Impuesto a las Ganancias: nuevos importes sujetos a retención

La medida de la AFIP impacta en el pago a proveedores desde el 1 de agosto.

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26deJuliode2019a las09:57

La AFIP actualizó los importes mínimos sujetos a retención en el impuesto a las Ganancias a través de la resolución general 4525 (B.O.11/07/19) para los pagos de proveedores que se realicen a partir del 1 de agosto de 2019 inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha, conforme al régimen de retención previsto en la resolución general 830 y modificatorias.

Dentro de los principales cambios, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca los siguientes:

Se eleva de $ 150 a $ 240 el importe mínimo por el cual debajo de ese monto no corresponde aplicar retención. Cuando se refiera a alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el impuesto a las ganancias.

Para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen, dicho mínimo se eleva de $ 650 a $ 1.020.