La AFIP limita la emisión de notas de débito/crédito

La Resolución General 4590/19 introdujo modificaciones significativas. Los principales aspectos.

|
23deAgostode2019a las10:32

A través de la RG 4540/19 se hicieron modificaciones significativas para la emisión de notas de crédito y débito a partir de octubre 2019 (o antes para Factura de Crédito Electrónica o futuros obligados al libro de IVA Digital).

A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla los principales aspectos:

Emisor de la factura original

Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente. 

Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y estos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.

Requisitos de emisión

Las notas de crédito y/o débito serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (por ejemplo, artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).