La AFIP limita la emisión de notas de débito/crédito
La Resolución General 4590/19 introdujo modificaciones significativas. Los principales aspectos.
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A través de la RG 4540/19 se hicieron modificaciones significativas para la emisión de notas de crédito y débito a partir de octubre 2019 (o antes para Factura de Crédito Electrónica o futuros obligados al libro de IVA Digital).
A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla los principales aspectos:
Emisor de la factura original
Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y estos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.