Detalles del beneficio para trabajadores en los sueldos de agosto y septiembre

El beneficio se aplica a quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000.

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Exención parcial del aporte jubilatorio del trabajador durante los meses de agosto y septiembre.

Exención parcial del aporte jubilatorio del trabajador durante los meses de agosto y septiembre.

31deAgostode2019a las08:22

El Decreto 561/2019 dispone que el Estado Nacional financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que se encuentra previsto en el inciso a) del Art. 10 de la Ley 24.241 que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019 en una suma equivalente $2.000 mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.

El beneficio será aplicable a quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000.

Para los contratos a tiempo parcial ese importe se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. Igual criterio se aplicará si el tiempo trabajado es una fracción inferior al mes, explica el Dr. Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi. 

En el recibo de sueldos de agosto y septiembre incorporará un concepto cuya denominación puede ser “Beneficio Decreto 561/19” por el monto del aporte retenido a devolver.