Plan de pago a 10 años para Pymes agropecuarias: características y condiciones
El equipo de especialistas impositivos de Arizmendi repasó las condiciones del plan que instrumentó la AFIP para pymes.
|Nuevo plan de pago para las Pymes agropecuarias. Posibilidad de refinanciar deudas fiscales hasta 10 años.
La AFIP reglamentó un plan de Facilidades de pago a 10 años para Pymes (y “asimilables”), monotributistas y autónomos y de hasta 5 años para el resto de los contribuyentes, por deuda vencida al 15 de agosto 2019. Se hizo a través de la RG AFIP 4557/19 (B.O.21/08/2019), generando así un alivio a los contribuyentes, principalmente a las pymes en medio de la crisis que atraviesa el contexto económico.
Se podrá adherir a los planes de facilidades previstos en el Título I desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019 inclusive y para la refinanciación de planes de pago de la RG 4477 desde el 17/9/2019 hasta el 31/10/2019 inclusive. La primera cuota vencerá el 16 de diciembre 2019.
La principal novedad que presenta esta norma son las condiciones especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas y para aquellas que sin estar registradas como tales puedan asimilarse a las mismas. Para ello se las va a caracterizar dentro del “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)” a aquellas que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos en la Resolución 220/2019 de la S. de Emprendedores y Pymes, en base a los montos declarados en el IVA y en tanto estén presentadas las declaraciones juradas del último año calendario.
Luego, por medio de la RG AFIP 4568/19 (B.O. 02/09/2019), se reglamentó la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” y se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que surja del promedio de los últimos tres (3) años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.
Las condiciones del plan para estos sujetos, explica el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, son las siguientes:
- Cantidad de cuotas: 120
- Pago a cuenta: —
- Tasa Efectiva Mensual 60%
- TM20 reducidas en:
- Tope de tasa: 2,50%
Estos sujetos podrán, también, refinanciar los planes de facilidades vigentes de la Resolución General N° 4477 en las mismas condiciones que las señaladas en el párrafo anterior, desde el 17 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, inclusive. Con respecto a la traba de medidas cautelares, para estos sujetos, se suspenden las mismas por el término de 90 días corridos a partir del 14 de agosto de 2019.
Para los monotributistas y autónomos, se establecen condiciones similares a las MiPyMES, excepto la traba de medidas cautelares que se aplica la normativa general.
Para el resto de los contribuyentes y para los planes de facilidades de pago que caducaron durante el mes de julio de 2019, o fueron rechazados a partir 1 de julio de 2019, se repiten las mismas condiciones que quedaron plasmadas en la RG 4477 y su modificatoria, a excepción de las fechas que quedaron de la siguiente manera: