Plan de pago a 10 años para Pymes agropecuarias: características y condiciones

El equipo de especialistas impositivos de Arizmendi repasó las condiciones del plan que instrumentó la AFIP para pymes.

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Nuevo plan de pago para las Pymes agropecuarias. Posibilidad de  refinanciar deudas fiscales hasta 10 años.

Nuevo plan de pago para las Pymes agropecuarias. Posibilidad de refinanciar deudas fiscales hasta 10 años.

13deSeptiembrede2019a las15:50

La AFIP reglamentó un plan de Facilidades de pago a 10 años para Pymes (y “asimilables”), monotributistas y autónomos y de hasta 5 años para el resto de los contribuyentes, por deuda vencida al 15 de agosto 2019. Se hizo a través de la RG AFIP 4557/19 (B.O.21/08/2019), generando así un alivio a los contribuyentes, principalmente a las pymes en medio de la crisis que atraviesa el contexto económico.

Se podrá adherir a los planes de facilidades previstos en el Título I desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019 inclusive y para la refinanciación de planes de pago de la RG 4477 desde el 17/9/2019 hasta el 31/10/2019 inclusive. La primera cuota vencerá el 16 de diciembre 2019.

La principal novedad que presenta esta norma son las condiciones especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas y para aquellas que sin estar registradas como tales puedan asimilarse a las mismas. Para ello se las va a caracterizar dentro del “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)” a aquellas que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos en la Resolución 220/2019 de la S. de Emprendedores y Pymes, en base a los montos declarados en el  IVA y en tanto estén presentadas las declaraciones juradas del último año calendario.

 Luego, por medio de la RG AFIP 4568/19 (B.O. 02/09/2019), se reglamentó la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” y se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que surja del promedio de los últimos tres (3) años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.

Las condiciones del plan para estos sujetos, explica el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, son las siguientes:

  • Cantidad de cuotas: 120
  • Pago a cuenta: —
  • Tasa Efectiva Mensual 60%
  • TM20 reducidas en:
  • Tope de tasa: 2,50%

Estos sujetos podrán, también, refinanciar los planes de facilidades vigentes de la Resolución General N° 4477 en las mismas condiciones que las señaladas en el párrafo anterior, desde el 17 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, inclusive. Con respecto a la traba de medidas cautelares, para estos sujetos, se suspenden las mismas por el término de 90 días corridos a partir del 14 de agosto de 2019.

Para los monotributistas y autónomos, se establecen condiciones similares a las MiPyMES, excepto la traba de medidas cautelares que se aplica la normativa general.

Para el resto de los contribuyentes y para los planes de facilidades de pago que caducaron durante el mes de julio de 2019, o fueron rechazados a partir 1 de julio de 2019, se repiten las mismas condiciones que quedaron plasmadas en la RG 4477 y su modificatoria, a excepción de las fechas que quedaron de la siguiente manera: