Sementeras: un ejemplo práctico para determinar el valor desde la siembra
Se deben activar todos los gastos que se incorporen desde la etapa de laboreo de la tierra hasta la cosecha.
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La actividad agropecuaria y los impuestos: sementeras.
Se denomina sementera a la “tierra sembrada”. La sementera refleja los cargos del proceso agrícola desde la etapa de laboreo de la tierra hasta la cosecha, explica el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi.
Para determinar el valor de las sementeras se deben activar todos los gastos que se incorporen desde la etapa de laboreo de la tierra hasta la cosecha.
Sementeras: al importe que resulte de actualizar cada una de las inversiones desde la fecha en que fueron efectuadas hasta la fecha de cierre del ejercicio o al probable valor de realización a esta última fecha.
Se entiende por inversión en sementeras todos los gastos relativos a semillas, mano de obra directa y gastos directos que conforman los trabajos culturales de los productos que a la fecha de cierre del ejercicio no se encuentren cosechados o recolectados. Estas inversiones se considerarán realizadas en la fecha de su efectiva utilización en la sementera.
Gastos directos y labores culturales
Por gastos directos o labores culturales se entiende a los gastos de semillas, herbicidas y fertilizantes, y a las tareas de labranza del suelo, siembra, control de malezas y fertilización; es decir, solo resultan imputables a las sementeras los gastos que ha efectuado el productor que se hayan afectado en forma directa a la explotación y se encuentren al cierre sin cosechar (por ende, los gastos de cosecha no son activables). Consecuentemente, tampoco se activan como sementera y se imputan directamente a resultados por su naturaleza general y por no poder aplicarse con precisión a la unidad de producción, los gastos de mano de obra que no tengan asignación específica, directa y exclusiva a la misma, los seguros, las reparaciones, los impuestos y tasas, y el arrendamiento, entre otros.
Caso práctico
Erogaciones efectuadas en el ejercicio, netas del impuesto al valor agregado, de corresponder
CONCEPTO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | JULIO | AGOSTO | SET. | TOTAL |
Semillas (1) |
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| 25.000 |
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| 25.000 |
Fertilizantes, herbicidas (2) |
| 1.000 | 1.500 | 5.000 | 10.500 | 10.500 | 9.500 | 38.000 |
Combustible (3) | 500 | 500 | 500 | 2.000 | 3.500 | 1.800 | 1.900 | 10.700 |
Plástico para almácigos (4) |
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| 10.000 |
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| 10.000 |
Sueldos y Cs. Soc. pers. tabaco (5) |
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| 4.700 | 6.500 | 5.800 | 5.500 | 6.000 | 28.500 |
Teléfono | 500 |
| 600 |
800
700
2.600
Sueldos y Cs. Soc. pers. admin. (6)
800
1.100
800
800
800
4.300
Seguro de granizo (7)
8.000
8.000
Palas, rastrillos etc. (8)
1.500
1.200
800
1.000
4.500
2.500
2.700
16.900
39.600
31.400
19.600
18.900
131.600
Notas aclaratorias
(1) Se adquirieron 10.000 kg de semillas de tabaco, habiéndose podido utilizar en la siembra (efectuada el 28/7/2017) solamente 9.000 kg, ya que el resto fue atacado por una plaga y debió ser incinerado.
(2) Los fertilizantes, herbicidas y plaguicidas fueron utilizados recién a partir del mes de julio de 2017 y en su totalidad al 30/9/2017.
(3) Corresponde al combustible utilizado por la camioneta para tareas generales y movilidad del personal de administración, importe que se ve incrementado a partir del mes de junio, ya que se incluyen los montos de combustible utilizado en tractores que se usan para las tareas culturales de la tierra, siendo tales montos aproximadamente un 80% del total.
(4) Se utilizó, en el mes de agosto, el 65% del total del plástico adquirido para almácigos, quedando al 30/9/2017 y para un uso futuro, un 35% del total de la inversión.
(5) Corresponde al personal dedicado exclusivamente a la plantación de tabaco. El importe indicado para el mes de septiembre de 2017 ($ 6.000) se compone de la siguiente manera: sueldos: $ 4.500; leyes sociales: $ 1.500. Ambos importes fueron abonados en los primeros días del mes de octubre de 2017.
(6) Corresponde al personal dedicado exclusivamente a administración. El importe indicado para el mes de septiembre de 2017, se compone de la siguiente manera: sueldos: $ 650, leyes sociales a pagar: $ 150. Ambos conceptos fueron abonados en los primeros días del mes de octubre de 2017.
(7) Abonado por única vez, con cobertura hasta la cosecha total del tabaco, estimada finalizar en febrero de 2017.
(8) Vida útil estimada: 2 años.
SOLUCIÓN PROPUESTA
CONCEPTO | TOTAL | VALUAC. SEMENTERAS | CARGO A RESULTADOS | BIENES ACTIVABLES |
Semillas (1) | 25.000 | 22.500 | 2.500 |
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Fertilizantes, herbicidas, etc. (2) | 38.000 | 38.000 |
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Combustible (3)
10.700
7.360
3.340
Plástico para almácigos (4)
10.000
6.500
3.500
Sueldos y Cs. Soc. pers. tabaco (5)
28.500
28.500
Teléfono (6)
2.600
2.600
Sueldos y Cs. Soc. pers. admin. (7)
4.300
4.300
Seguro de granizo (8)
8.000
4.000
4.000
Palas, rastrillos, etc. (9)
4.500
4.500
Amortizaciones del ejercicio (10)
7.000
7.000
138.600
114.360
16.740
7.500
Notas aclaratorias
(1) 25.000 ÷ 10.000 x 9.000 = 22.500. No se puede activar lo que se perdió de las semillas.
Cargo como gasto: 25.000 ÷ 10.000 x 1.000 = 2.500
(2) Totalmente asignable al costo, por no haber existencia al cierre del ejercicio.
(3) Asignable al costo el 80% del insumo de combustible, que es el utilizado en la obtención de la sementera.
Cargo a costo: (2.000 + 3.500 + 1.800 + 1.900) x 0,80 = 7.360
Cargo a resultados: 10.700 - 7.360 = 3.340
(4) Cargo a costo de sementera el 65% de la inversión realizada. El resto (35%) será stock al cierre del ejercicio.
(5) Se entiende que el costo en personal es totalmente activable, por existir una directa vinculación entre el gasto y la sementera, pese a que existan conceptos impagos al cierre del ejercicio, los que constituirán pasivos al 30/9/2017.
(6) Es difícil asignarle una vinculación con la sementera. Es un gasto del ejercicio.
(7) Ídem anterior.
(8) Activable en función del transcurso del tiempo: 8.000 ÷ 10 x 5 = 4.000
(9) Al tener una vida útil estimada inferior a dos años, se considera como cargo del ejercicio imputable al costo de la sementera.
De considerarse como un bien de uso, se debería efectuar un inventario de los bienes existentes al cierre de cada ejercicio, considerar como pérdida los extraviados y amortizar los que quedan. Esa amortización formaría parte del costo de la sementera.
(10) En este caso, son computables las amortizaciones como costo de la sementera por existir una total afectación con la actividad agrícola. Se amortiza sin ningún tipo de proporcionamiento temporal, por no existir norma restrictiva alguna en el impuesto a las ganancias relacionada con estos bienes muebles amortizables.
Pérdida normal por trasplante: no puede ser considerada como una pérdida del ejercicio, ya que no se trata de una pérdida extraordinaria de las previstas en el art. 82, inc. c), de la ley. En este caso, se está valuando un todo, donde se tiene en cuenta también las pérdidas normales existentes.
Valor probable de realización
Cuando pueda probarse en forma fehaciente que el costo en plaza de los bienes a la fecha de cierre del ejercicio es inferior al determinado por la suma de las inversiones, podrá asignarse a tales bienes el costo en plaza sobre la base que surja de la documentación respaldatoria. Se deberá informar la metodología a la AFIP.
Costo en plaza
Costo en plaza: el que expresa el valor de reposición de los bienes de cambio en existencia, por operaciones de contado, teniendo en cuenta el volumen normal de compras que realiza el sujeto.
Documentación probatoria, entre otras, la siguiente:
- acturas de ventas representativas, anteriores a la fecha de cierre del ejercicio, en los casos de reventa;
- Cotizaciones en bolsas o mercados, para aquellos productos que tengan una cotización conocida;
- Facturas de ventas representativas anteriores a la fecha de cierre del ejercicio, en los casos de mercaderías de propia producción.
