A tener en cuenta: cambios en el régimen de retención para proveedores de empresas agropecuarias

Las empresas agropecuarias al momento de pago deberán tener presente las modificaciones.

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Proveedores de empresas agropecuarias: cambios en el régimen de retención de ganancias e IVA de facturas M y A sujetas a retención.

Proveedores de empresas agropecuarias: cambios en el régimen de retención de ganancias e IVA de facturas M y A sujetas a retención.

29deNoviembrede2019a las05:39

Los responsables inscriptos en el IVA que soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes clase “A” deberán generar los formularios en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”: opción ‘Habilitación de Comprobantes’, disponible en el sitio ‘web’ del Organismo Fiscal el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación: 

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.
  • Demás responsables: F. 856.

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes. Adicionalmente se deberá cumplimentar los nuevos requisitos que se establecen con la nueva reglamentación de la AFIP ( RG AFIP 4627/19. B.O 7/11/19).

Con esta nueva reglamentación se modifica el indicador que sirve a la AFIP para poder determinar que la empresa o la persona que solicita la inscripción no va a emitir en el futuro facturas apócrifas. Actualmente, la AFIP evalúa la conducta fiscal que va a tener un contribuyente en función de la capacidad económica que posee. 

A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase ‘A’, los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase ‘M’.

b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales.

c) Demostración de requisitos patrimoniales que a continuación se detallan:

A los efectos de dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales deberá cumplirse lo siguiente:

Personas humanas y sucesiones indivisas

1.1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos dos (2) períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:

1.1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

1.1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible.

1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al ochenta por ciento (80%) del mínimo no imponible o

1.2. Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.