Guardias Laborales en el ámbito rural: cómo se pagan y los beneficios del trabajador

Los empleadores del ámbito Rural requieren que los trabajadores realicen guardias laborales, en donde no siempre hay prestación de tarea.

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Cómo es el pago de guardias.

Cómo es el pago de guardias.

07deEnerode2020a las15:46

Llega el verano, las fiestas, vacaciones y como en otras épocas del año, pero especialmente en este período, dependiendo la zona y la actividad, los empleadores del ámbito Rural requieren que los trabajadores realicen guardias laborales, en las cuales no siempre hay prestación de tarea efectiva, pero el trabajador se encuentra a disposición en caso de precisarse su labor o colaboración, comenta el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi

Con la sanción de la Ley 26.727, conforme surge del Art. 40 de la Ley 26.727, la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no puede exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas.

La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).

La distribución semanal desigual de las horas de trabajo no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a nueve (9) horas.

Pero en la Ley 26.727, y su reglamentación no se contempla la posibilidad o tratamiento de guardias de fin de semana, para lo cual habría que remitirse, conforme surge del art. 2 de la Ley 26.727, supletoriamente a lo dispuesto por la ley de contrato de trabajo, a fin de determinar cómo liquidar estas guardias cuando se produjeran, o requiriese el empleador que el trabajador deba estar a disposición.

En este sentido, la ley de contrato de trabajo en el Art. 197 dispone que integra la jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no puede disponer de su actividad en beneficio propio. Y continúa diciendo que, integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.