Los alcances impositivos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva

Desde Arizmendi explican el panorama impositivo de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

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Alcances de la Ley de Emergencia.

Alcances de la Ley de Emergencia.

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La Ley 27.541 (B.O. 23/12/2019) declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegan en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2, hasta el 31 de diciembre de 2020. El CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, detalla el panorama impositivo de dicha ley.

Obligaciones Tributarias 

Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs

Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que encuadren y se encuentren inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas, según los términos del artículo 2 de la ley 24.467 podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen por el presente Capítulo. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen. Podrán acogerse al mismo régimen las entidades civiles sin fines de lucro.

Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en:

  • Cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.
  • Los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono, el impuesto al gas natural, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
  • El impuesto específico sobre la realización de apuestas.

Aquellas mipymes que no cuenten con el Certificado MiPyME al momento de la publicación de la presente, podrán adherir al presente Régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30 de abril de 2020. La Autoridad de Aplicación podrá extender el plazo para la tramitación del mismo.

Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

El acogimiento previsto en el presente artículo podrá formularse desde el 1 de enero y el 30 de abril de 2020, inclusive.

Quedan incluidas las obligaciones allí previstas que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento, podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda.

Quedan también incluidas las obligaciones sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.

El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

La cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. 

Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional y mientras cumplan con los pagos las siguientes exenciones y/o condonaciones:

a) De las multas y demás sanciones previstas en la ley 11683 (que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización

b) Del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10, inciso c) de la ley 24241 y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2, inciso b) de la citada norma legal;

c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11683, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

  • Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas, o por infracciones cometidas al 30 de noviembre de 2019.

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente Régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el artículo 70 de la ley 11683 el citado beneficio operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de noviembre de 2019, inclusive.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de noviembre de 2019, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

El beneficio procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:

a) Compensación de la mencionada deuda, cualquiera sea su origen, con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la AFIP.

b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada;

c) Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, los que se ajustarán a las siguientes condiciones:

  • 1. Tendrán un plazo máximo de:
  • 1.1. Sesenta (60) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
  • 1.2. Ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones.
  • 2. La primera cuota vencerá como máximo el 16 de julio de 2020 según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido.
  • 3. Podrán contener un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de pequeñas y medianas empresas.
  • 4. La tasa de interés será fija, del tres por ciento (3%) mensual, respecto de los primeros doce (12) meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados. El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos.
  • 5. La calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.
  • 6. Los planes de facilidades de pago caducarán:
  • 6.1. Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas.
  • 6.2. Incumplimiento grave de los deberes tributarios
  • 6.3. Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
  • 6.4. La falta de obtención del Certificado MiPyME.

Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuando exterioricen y paguen, en los términos del presente régimen, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.