Ingresos Brutos en Buenos Aires: los principales cambios de la Ley impositiva 2020

Se modificaron las alícuotas correspondientes a impuestos y tasas aplicables para el período fiscal 2020.

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24deEnerode2020a las09:08

A través de la Ley 15170 de la Provincia de Buenos Aires (B.O. 10/01/2020), se establecen modificaciones a las alícuotas correspondientes a impuestos y tasas aplicables para el período fiscal 2020. También, se advierte que existen cambios en el Código fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

Cabe destacar que la Provincia de Buenos Aires se adhiere a la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2020, del Consenso fiscal del año 2017 (Ley 27429) que opera exclusivamente respecto de las exenciones y/o escalas de alícuotas contempladas para el período 2020 resultando, por lo tanto, exigibles a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquellas previstas para los ejercicios fiscales 2018 y 2019.

 A continuación, El CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla los aspectos a tener en cuenta para el sector agropecuario para el año 2020:

Impuesto sobre Ingresos Brutos

Con respecto a las actividades agropecuarias (granos y ganadería), la Ley 15170 (Bs. As.) -artículo nro. 21 inciso c), se mantiene la alícuota del 0,75 % la alícuota aplicable a la actividad primaria cuando no tenga previsto otro tratamiento dentro de la citada ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o leyes especiales:

En el artículo 30 de la nueva ley impositiva se modifica por el siguiente: “Art. 30 - Establécese en uno por ciento (0%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440014510 y 014520 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos setenta y ocho millones ($ 117.000.000)”. Recordamos que el citado límite el año anterior era de $ 78.000.000.