IVA digital y declaración jurada simplificada: principales aspectos para el sector agropecuario
Arizmendi repasa los principales aspectos del Libro de IVA digital y la declaración jurada de IVA simplificado en la Actividad agropecuaria.
|Principales aspectos reglamentarios de la AFIP sobre el libro de IVA Digital.
Con el objetivo de simplificar el proceso de liquidación y presentación de la declaración jurada del IVA (impuesto al valor agregado), través de la RG AFIP 4597/19, se crea el libro de IVA digital con la finalidad de incorporar la registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
Se reemplaza la registración manual de los comprobantes emitidos y recibidos por los contribuyentes prevista en la RG AFIP 1415 y modificatorias. A su vez, se elimina la obligación de la conservación de los registros de compras y ventas y su puesta a disposición a la AFIP. Por lo tanto, se estableció la obligación de confirmar la registración de las operaciones a fin de generar y presentar el ¨Libro de IVA Digital¨ (F -2083) el cual constituye un paso previo de la declaración jurada de IVA mensual. Esta primera etapa experimental de la AFIP constituye el paso previo a la declaración jurada de IVA –Proforma.
La incorporación a la obligación de la registración de comprobantes electrónicos en el Libro de IVA Digital por parte de los responsables tiene, en consecuencia, la baja en el régimen informativo de compras y ventas de la RG AFIP 3685 y modificatorias.
La nueva reglamentación de la AFIP tiene prevista la incorporación, en una primera etapa desde el mes octubre de 2019, a los responsables inscriptos en el IVA (en su mayoría, profesionales con pocas facturas) que sean notificados en domicilio fiscal electrónico su incorporación. Este primer grupo de sujetos obligados se le habilitará en el servicio web- Portal de IVA Digital simplificado, el cual se podrá acceder con clave fiscal de la AFIP la opción de la presentación de la declaración jurada de IVA Simplificado (F-2082). Estos sujetos del primer grupo tendrán que realizar la presentación para el mes de octubre de 2019, que vence el 18 de este mes. El resto responsables inscriptos IVA y exentos se incorporarán entre enero y julio de 2020.
A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca los principales aspectos reglamentarios de la AFIP sobre el libro de IVA Digital:
ALCANCE DEL RÉGIMEN
Sujetos obligados y exceptuados
Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:
1. responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los siguientes sujetos:
a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades - pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1 de la Ley 22016.
b) Quienes presten servicios personales domésticos.
c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias.
e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado (monotributo).
FECHA DE INCORPORACIÓN
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto por la presente Resolución General, la que fuere posterior.
OPERACIONES COMPRENDIDAS
La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.