Cómo liquidar vacaciones al trabajador rural

El trabajador tendrá que haber prestado servicios la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año.

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Cada empleador deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo.

Cada empleador deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo.

10deFebrerode2020a las06:05

La liquidación de vacaciones del trabajador rural está regulada por el art. 50 de la Ley 26.727 que reglamenta el Régimen Nacional del Trabajo Agrario y que establece que resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos las licencias previstas por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. 

De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador tendrá que haber prestado servicios la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año.

El Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, aclara que cada empleador deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo -si se trabaja o no el sábado; si se trabaja o no los días optativos, etc.-.

Se computan como trabajados: los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional -vacaciones, fallecimiento, exámenes, etc.- o por estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo. 

La cantidad de días de Vacaciones de acuerdo a la antigüedad es de:

 a) 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años.

 b) 21 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 10 años.

 c) 28 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 20 años.

 d) 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

La determinación de la cantidad de días depende de la antigüedad que el trabajador tendría en el empleo al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones. Ejemplo: Trabajador ingresado el 28 de diciembre de 2010. Al 31 de diciembre de 2015 tendría más de 5 años de antigüedad (5 años y 3 días) por lo tanto le corresponden 21 días de vacaciones.