Cómo liquidar vacaciones al trabajador rural
El trabajador tendrá que haber prestado servicios la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año.
|Cada empleador deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo.
La liquidación de vacaciones del trabajador rural está regulada por el art. 50 de la Ley 26.727 que reglamenta el Régimen Nacional del Trabajo Agrario y que establece que resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos las licencias previstas por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador tendrá que haber prestado servicios la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año.
El Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, aclara que cada empleador deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo -si se trabaja o no el sábado; si se trabaja o no los días optativos, etc.-.
Se computan como trabajados: los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional -vacaciones, fallecimiento, exámenes, etc.- o por estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.
La cantidad de días de Vacaciones de acuerdo a la antigüedad es de:
a) 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años.
b) 21 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 10 años.
c) 28 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 20 años.
d) 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.