Ganancias: cómo deducir los gastos de indumentaria y equipamiento para empleados y directores del agro

Los aspectos destacados de la deducción de gastos de indumentaria y equipamiento para empleados y directores de empresas agropecuarias.

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Deducciones de Ganancias en la empresa agropecuaria.

Deducciones de Ganancias en la empresa agropecuaria.

03deMarzode2020a las11:37

En la última modificación de la reglamentación de impuesto a las ganancias, en el caso de empleados en relación de dependencia, la AFIP incluyó en el F. 572 WEB/AFIP (declaración jurada de cargas personales y deducciones de gastos generales para el impuesto) la posibilidad de informar a los trabajadores: “los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”, con la finalidad de deducirlo para el cálculo de la retención del impuesto y disminuir el impacto de la retención del impuesto.

Aspectos legales de la deducción

Indumentaria y equipamiento

En la Ley del Impuesto a las Ganancias, en materia de deducción de gastos, existe un principio que autoriza a las personas a descontarlos en la medida que se vinculen con la actividad que se encuentra gravada. Asimismo hay otras deducciones que, a pesar de no estar relacionadas con la actividad, la ley expresamente autoriza su cómputo, como ser la deducción de algunos vínculos familiares: esposa e hijos, entre otros.

En la determinación del impuesto (Ley 20.628 y modificatorias, nuevo texto ordenado) se condiciona la deducción de los gastos en el impuesto de la siguiente manera: el artículo 23 establece que “para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga”. De esta manera se puede observar que se habilita a deducir, sin excepciones, todos los gastos vinculados con la actividad gravada.

El artículo 83 (nuevo texto ordenado) dice: “Los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en ella, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina”.

Pero el tema no tiene el mismo tratamiento para los empleados que trabajan en relación de dependencia en comparación con los que desarrollan su actividad en forma autónoma.

Lógicamente no existen dudas de que si un trabajador compra con su dinero un guardapolvo o calzados de seguridad, necesarios para trabajar, estos conceptos pueden ser informados en el programa “SIRADIG” como una deducción más a considerar en el cálculo de la retención mensual que hace su empleador.