Coronavirus: pautas aplicables a la actividad laboral en el sector privado

Hay una serie de situaciones que justifican el otorgamiento de una licencia excepcional para asegurar el aislamiento de las personas.

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Coronavirus: pautas aplicables a la actividad laboral en el sector privado
23deMarzode2020a las08:12

Con motivo de la difusión en el territorio nacional de la patología denominada Coronavirus (COVID 19), declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno nacional dictó una serie de normas reglamentarias destinadas a contener y limitar su contagio y a la protección de la salud de la población. 

En relación a la actividad laboral en el sector privado, el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 (B.O.  12/03/2020), además de definir con precisión una serie de situaciones que justifican el otorgamiento de una licencia excepcional para asegurar el aislamiento de las personas comprendidas en ellas (Art. 7), delegó en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la competencia para reglamentar las cuestiones que el fenómeno plantea en la actividad laboral, habiendo sido dictadas en oportunidad de realizar este trabajo las Resoluciones MTEySS 204, 207 y 21.

Aclaración a dudas

A continuación, el Dr. Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, tratará algunos aspectos de la reglamentación, indicando las pautas aplicables y dando una interpretación sobre aspectos que pueden generar dudas.

Es importante señalar que la gravedad de la situación planteada por el Coronavirus pone de manifiesto la importancia de los deberes de conducta que las partes de la relación laboral (LCT, Art. 62 y 63) máxime en un contexto dinámico en los que hace a la evolución de la epidemia. Ello permitirá entender los criterios que el especialista laboral expondrá.  

1) El aislamiento necesario como razón justificante de licencia excepcional

El DNU 260/20, en el Art. 7.1. fija la directiva general: establece que deberán -están obligadas- a permanecer aisladas durante un plazo de 14 días -plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación-, es decir el Ministerio de Salud de la Nación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a)Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”.

           La norma define como  “caso sospechoso” a la persona que:

1.Presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, 

2.En los últimos días tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

            b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

            c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que establezca la autoridad de aplicación.

            d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. 

            “Zonas afectadas”, conforme al Art. 4º del DNU 260/20, son los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán. Si bien en los últimos días hubo versiones que señalaban la inminente inclusión como zonas afectadas a Brasil y Chile, aun ello no fue reglamentado.

            Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.

          e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días (es útil recordar en este lugar que el decreto se publicó en el Boletín Oficial el 12 de marzo, porque se refiere a quienes arribaron a partir del 27 de febrero)  habiendo transitado por “zonas afectadas”. 

          A esos casos, la Resolución MTEySS 207/2020 (B.O. 17/03/2020) incorporó los siguientes:

a.Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.