Ingresos Brutos: modificación al régimen de retención y percepción en CABA para el año 2020

Principales cambios introducidos con respecto al régimen de retención y percepción general.

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Ingresos Brutos: modificación al régimen de retención y percepción en CABA para el año 2020
08deAbrilde2020a las06:03

A través de la resolución AGIP 296-19 (B.O. 20/11/19), la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ordenó  la normativa e introduce modificaciones a los regímenes generales y particulares de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su aplicación a partir del 01/01/2020.

Se establece un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca los principales cambios introducidos con respecto al régimen de retención y percepción general:

Sujetos  comprendidos. Nominación

La designación como agentes de recaudación de personas humanas, jurídicas o unidades económicas que no tienen personería jurídica se efectúa considerando el interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la magnitud de sus operaciones y/o su posicionamiento dentro de los procesos económicos.

Por lo tanto, no es necesario ser notificado por domicilio fiscal electrónico, la publicación oficial resulta suficiente para la notificación. La resolución (AGIP) 296/2019 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el pasado 20/11/2019.

Podrán  ser incorporados como agentes de recaudación, en función de la magnitud de sus operaciones y/o facturación, los sujetos que se encuentren comprendidos dentro de los siguientes parámetros:

 1) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos -netos de impuestos- por un monto superior a pesos doscientos millones ($ 200.000.000), siempre que el tributo declarado o determinado en dicho período hubiere superado el importe de pesos doce millones ($ 12.000.000).

 2) Contribuyentes de la categoría Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta jurisdicción, cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos -netos de impuestos- por un monto superior a pesos doscientos millones ($ 200.000.000), siempre que, alternativamente:

a. Declaren un coeficiente unificado superior al 0,20 (cero coma veinte).

b. En los supuestos del artículo 14 del Convenio Multilateral o de sus regímenes especiales, hubieren declarado o se hubieren determinado obligaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos por un monto superior a pesos doce millones ($ 12.000.000) en el año calendario inmediato anterior.

Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones de compra/venta de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios, los sujetos enumerados en el Anexo II (consultar el anexo) de la resolución general.

Régimen General de percepción .Sujetos pasibles

La  nueva reglamentación, resolución de AGIP determina quiénes están alcanzados por la percepción del impuesto:

1) Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, categorías locales o Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas.

2) Los sujetos que siendo contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en extraña jurisdicción realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Régimen General de Retención .Sujetos pasibles

Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, categorías locales o Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las empresas prestadoras de gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones.

Ingresos Brutos. Profesional Exento. Acreditación

Los contribuyentes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos deben acreditar su condición mediante nota firmada en carácter de declaración jurada informando su condición de exento, debiendo indicar el artículo e inciso del Código Fiscal vigente o, en su caso, los regímenes de promoción económica aplicables, y acompañar la documentación que respalde dicha liberalidad.

Determinación, liquidación y pago de la declaración jurada. Contenido de la declaración jurada

Los agentes de recaudación están obligados a presentar una declaración jurada por período mensual, la que deberá contener todas las retenciones y/o percepciones efectuadas, aun cuando no hubieran realizado operaciones o que realizadas, no se encuentren alcanzadas por los distintos regímenes de recaudación establecidos.

Declaración jurada sin importe a depositar

La presentación de la declaración jurada con importe a depositar igual a cero deberá ser justificada ante el Organismo con la documentación que avale tal circunstancia, mediante los mecanismos que se establezcan a tal efecto.

Información de las operaciones con responsables no inscriptos

En los casos en que el sujeto pasivo no acredite su situación fiscal ante el impuesto sobre los ingresos brutos, la misma deberá ser informada por el agente de recaudación consignando únicamente a tal efecto la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica 23-00000000-0.

Plazo para la devolución de las percepciones por nota de crédito. Modificación positiva

La devolución y/o anulación de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente factura o documento equivalente, y siempre que la misma se emita, como plazo máximo, dentro de los dos (2) períodos mensuales siguientes al que se realizó la operación que diera origen.

Devolución de percepciones. Improcedencia

No procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción y/o alícuota aplicada en exceso.

Multa por omisión de recaudación

Se tiene previsto frente a incumplimientos por omisión de aplicación de algunos regímenes de recaudación por parte de los agente de retención y/o percepción aplicar lo establecido por el artículo nro. 180 de ley tarifaria 2019 (to): Agente de recaudación independientemente de su naturaleza jurídica, multa  por $ 20300.

Modificación del nuevo monto mínimo sujeto a retención

Se fija en $ 3.000 el monto mínimo sujeto a retención. Antes $ 300 y en $ 500 el monto mínimo sujeto a percepción. Anteriormente, era de $ 300.

Percepción. Exclusión para  mercadería con destino a otra jurisdicción

Se establece que no procede la percepción en las operaciones de compra de bienes por parte de sujetos que no se encuentren inscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya recepción sea efectuada en depósitos de empresas de transporte para su envio fuera de la jurisdicción siempre  que tal circunstancia resulte avalada por la documentación de respaldo.

Consumidores finales. Exclusiones