Canje agropecuario: tipos, características y tratamiento impositivo de una herramienta muy utilizada por el productor
Es una herramienta que permite diferir el perfeccionamiento del hecho imponible del IVA al momento de la entrega del producto agropecuario.
|El canje agropecuario es una herramienta de pago a raíz de la falta de financiamiento para impulsar el desarrollo del negocio agropecuario. Es una estrategia de financiamiento y de planificación tributaria.
A continuación, El CPN. Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, efectúa, en esta primera parte, un análisis técnico impositivo con respecto a las ventajas en el impuesto al valor agregado (IVA).
Las operaciones de canje agropecuario son una herramienta financiera muy utilizada por los productores agropecuarios ya que permite diferir el perfeccionamiento del hecho imponible del impuesto al valor agregado (IVA) al momento de la entrega del producto agropecuario.
En principio se trata de un contrato mediante el cual el productor agropecuario recibe bienes y/o servicios, obligándose a su cancelación a futuro con la entrega de cereales.
Hay que destacar si la operación comercial no es cancelada en su totalidad mediante la modalidad de canje, nacen distintos tipos de canje:
Tipos de canje
- Parcial: El canje será parcial cuando alguna de las partes realiza una entrega parcial, tanto en granos como alternativamente en insumos, bienes, locaciones y/o prestaciones y el importe total de la operación se integra por el faltante mediante la entrega de una suma de dinero.
- Total: El canje será total cuando ambas partes contratantes permutan o cancelan mediante un pago en especie, el cien por ciento de la operación.
Características de la operación de Canje
Es una modalidad de pago de las compras de insumos, bienes de capital o servicios, o del precio del arrendamiento rural, la entrega por parte del productor agropecuario de una cantidad fija y determinada de frutos de su producción, operatoria que se conoce como “canje agropecuario”.
El contrato de trueque o permuta está mencionado en el artículo 1172 del Código Civil y Comercial y expresa que "tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, que no son dinero con tal de que éste le de la propiedad de otra.