Se había dado de baja en 2019: con foco en exportadores, el Senasa amplió un requisito para realizar trámites

El objetivo es "identificar de una forma más eficaz el universo de operadores de las cadenas agroindustriales", destacan.

Se había dado de baja en 2019: con foco en exportadores, el Senasa amplió un requisito para realizar trámites
25deMarzode2021a las10:58

A través del Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) introdujo cambios en los requisitos para avanzar en pedidos al organismo. Esta reglamentación se había modificado el 30 de enero de 2019 

Ahora, para el inicio, tramitación y/o culminación de cualquier trámite en el Senasa, los exportadores deberán estar antes en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas de la AFIP y (ahora también) en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

En el considerando de la Resolución, que lleva la firma de Carlos Paz, presidente del Senasa, se destaca que el organismo oficial se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.