Se reglamentó la carta de porte electrónica: cómo se crea y quiénes están alcanzados

AFIP o Agricultura podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente la carta de porte electrónica, en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante

Se reglamentó la carta de porte electrónica: cómo se crea y quiénes están alcanzados
25deJuniode2021a las08:51

Con la firma de Mercedes Marco del Pont (AFIP), Luis Eugenio Basterra (Agricultura) y Alexis Raúl Guerrera (Transporte), el Gobierno reglamentó la creación de las cartas de porte electrónicas.

Carta de porte electrónica

La Resolución General Conjunta 5017/2021 es la que detalla el alcance y las condiciones para la creación de las carta de porte electrónicas, que comenzarán a regir desde el 1° de septiembre y será obligatoria desde el 1° de noviembre.

El gobierno nacional destaca en la reglación de la carta de porte que las evaluaciones efectuadas respecto de la aplicación del sistema de emisión, seguimiento y control de las cartas de porte, así como de la necesidad de sistematizar la documentación para amparar el traslado de granos, mejorar la trazabilidad de la cadena de comercialización y reducir la evasión del sector primario, se entiende necesario establecer nuevas disposiciones operativas y de control.

"El Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios", señala una de las consideraciones de la creación de la carta de porte electrónica.

En concreto, se busca optimizar el sistema de seguimiento y control de cartas de porte: "Resulta necesaria la implementación de cartas de porte en soporte electrónico para el transporte automotor y ferroviario de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la Autoridad Competente".

La Resolución establece el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos denominados “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” como únicos documentos válidos para respaldar el traslado de granos. "Queda exceptuado el traslado realizado por transporte internacional cuando corresponda a operaciones de importación y/o exportación, y se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente", aclaran.

Podrán solicitar la “Carta de Porte” los sujetos incluidos en el Sistema de Información Simplificado (SISA):

  • Productores de granos que, a la fecha de solicitud del comprobante, se encuentren registrados en carácter de tales, ante la AFIP, y de corresponder, en la categoría “Planta de Acopio de Productor” del RUCA, que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario.
  • Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas por la Autoridad Competente para el ingreso y/o egreso de granos, que se encuentren declaradas en el RUCA.
  • Autorizados mediante resolución fundada de la AFIP

Se destaca que los operadores del comercio de granos deberán informar un estado de matrícula habilitado en el RUCA, para obtener la “Carta de Porte”.

Carta de porte electrónica: procedimiento

A efectos de tramitar la “Carta de Porte” se deberán reunir los requisitos que se detallan a continuación:

  • Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa.
  • Tener registrados y aceptados los datos biométricos, de acuerdo con lo establecido por la AFIP para los titulares de la Clave Fiscal y sus autorizados.
  • En caso de corresponder, haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o del cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto por la AFIP y tener actualizado el domicilio fiscal declarado.

La solicitud de emisión de la carta de porte electrónica se efectuará ingresando al servicio denominado “Carta de Porte Electrónica” habilitado en el sitio “web” de la AFIP utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. Allí deberán seleccionar la opción “Solicitud Carta de Porte Automotor” o “Solicitud Carta de Porte Ferroviaria”, según corresponda.