Nueva ampliación de Moratoria 2021: Ley de Alivio Fiscal
El denominado “Alivio Fiscal” posee dos títulos aún pendientes de publicación en el Boletín oficial y reglamentación de la AFIP; en qué consiste cada uno
(Por CPN. Gonzalo Alcorta, Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi) Se sanciona con, fecha 28/10/2021 sin publicación en el boletín oficial y sin reglamentación de la AFIP, la condonación de deudas fiscales para determinados contribuyentes, y la ampliación y extensión del “Régimen de regularización de obligaciones tributarias y de Seguridad Social” (Leyes 27541 y 27562).
El denominado “Alivio Fiscal” posee dos títulos aún pendientes de publicación en el Boletín oficial y reglamentación de la AFIP. El “Título I-Capítulo único” condona deudas con o sin límites según el contribuyente; por su parte, el “Título II-Capítulo I, II, III y IV” establece un régimen de regularización con quitas de multas e intereses (denominado “moratoria”) incluyendo un plan de facilidades de pago como una de las formas de cancelación de las obligaciones regularizadas (las otras son el pago de contado o compensación).
Con respecto al primer título sobre la condonación de deudas fiscales, están alcanzados las entidades sin fines de lucro previstas en el inciso f del articulo nro. 26 de LIG: Instituciones religiosas, Asociaciones, Fundaciones, Entidades civiles de asistencia social, salud pública y similares, Bomberos y otras municipales. Corresponde una condonación: total 100 por ciento.
Para el caso de Micro y Pequeñas Empresas, Autónomos y Monotributistas: con deudas totales fiscales hasta $ 100.000 (vencidas al 31/08/2021). La condonación abarca a las obligaciones: deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/08/2021. Se incluyen: capital, intereses y multas. Quedan excluidas: los Aportes y Contribuciones Obras Sociales, ART y, Retenciones y Percepciones (practicadas y no ingresadas).
En relación al especto al régimen de regularización con quitas (moratoria) previsto en el segundo título se trata de una prórroga de la vigencia de aquella del año 2020/2021 (Leyes 27.541 y extendida por la 27.562) con distingos en relación al plan de facilidades de pago y otros tratamientos diferenciales (Art. 6) e incluso rehabilita el plan de pagos cuando haya operado su caducidad (Art. 4), y una ampliación respecto al período de las obligaciones incluidas ya que comprende a aquellas vencidas al 31/08/2021 -la anterior lo fue hasta al 31/07/2020- (Art.5).
Con respecto a las 0bligaciones incluidas:
- Tributarias, de la seguridad social y aduanera, sus intereses, multas y sanciones (art 6)
- Reformulaciones o rehabilitaciones de:
- Planes Condicionados MiPyME -aquellas que no obtuvieron el Certificado MiPyME (Ley 27541) (art 6)