Alivio fiscal: ¿Cómo solicitar la condonación de deudas?
La medida, dispuesta para el sostenimiento económico, es para entidades y organizaciones sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y pequeños contribuyentes
(Por CPN. Osvaldo Purciariello / Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi) Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 5101/2021 se reglamenta la Ley 27653 sobre condonación de deudas para entidades y organizaciones sin fines de lucro; micro y pequeñas empresas y “pequeños contribuyentes” con deudas inferiores a pesos cien mil ($ 100.000).
Obligaciones alcanzadas
La condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- alcanza a las obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud del beneficio dispuesto por el Título I de la Ley 27653 excepto que se trate de las obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes” previsto en el Título V de la Ley 27639.
Obligaciones excluidas
Se encuentran excluidas del presente beneficio las obligaciones que se indican a continuación:
a) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
b) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
d) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
e) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
f) El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
g) El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
h) Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.