Régimen del incentivo a la inversión, construcción y producción: todos los detalles de la prórroga

El contador público nacional Osvaldo Purciariello, integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, brindó información sobre esta medida

|
Régimen del incentivo a la inversión, construcción y producción: todos los detalles de la prórroga
30deAgostode2022a las11:54

La Ley 27679 (B.O. 22/08/2022) restablece el régimen del Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda para el blanqueo de capitales desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos desde dicha vigencia, inclusive.

Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda

Se restablece el régimen del Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda para el blanqueo de capitales desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos desde dicha vigencia, inclusive. A estos fines, el impuesto especial se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:

a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%).

b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del punto a) y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%);

c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del punto b) y hasta transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).

Normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción

Las personas humanas, sucesiones indivisas y las personas jurídicas podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice en los términos de este régimen, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la ley 21526 en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central de la República Argentina.