AFIP oficializó la ayuda para los productores afectados por la sequía: cómo tramitarla

Hay tiempo de anotarse hasta el 30 de junio; suspensión del pago de anticipo de Ganancias, suspensión de juicios, beneficios impositivos, entre otras medias

AFIP oficializó la ayuda para los productores afectados por la sequía: cómo tramitarla
08deFebrerode2023a las08:39

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la ayuda para los productores afectados por la sequía. A través de la Resolución General 5324/2023, el organismo detalló las diferentes medidas y estableció la forma para tramitar los beneficios.

Las ayudas impositivas alcanzan a los contribuyentes que estén en estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía. Para ello, deben contar con el certificado otorgado por la provincia.

Estas emergencias provinciales podrán ser emitidas hasta el 30 de abril de 2023. Los interesados en solicitar los beneficios fiscales deberán cumplir con los requisitos y demás condiciones previstas.

Ayuda fiscal para sequía

La AFIP estableció como ayuda el diferimiento del pago de obligaciones impositivas hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia. El vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a los impuestos a las ganancias.

Al mismo tiempo, se suspenderá el ingreso de anticipos hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia. Se trata del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia.

Otro beneficio es la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Por otra parte, se realizará la deducción en el impuesto a las ganancias por la venta forzosa de hacienda. 

“Los sujetos alcanzados por la presente podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100 % de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina”, señaló la resolución.

Cómo tramitar los beneficios

Para acceder a la ayuda de AFIP, el productor o productora deberá efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”. Lugo tendrá que seleccionar la opción “Zona de emergencia - Acreditación” para manifestar su condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal.

En este punto deberá aportar la documentación que acredite que se encuentra amparada por la declaración de emergencia o desastre agropecuario por sequía. La presentación deberá estar acompañada de los elementos que se establecen a continuación:

  • Certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 1.712/09, mediante el cual se acrediten las condiciones indicadas en el artículo 8° de la mencionada Ley N° 26.509 y sus modificaciones.
  • Documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado (vgr. el contrato de alquiler o arrendamiento, etc.). No corresponderá adjuntar esta documentación cuando dicho inmueble haya sido informado a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), en los términos de la Resolución General Conjunta N° 4.248 y su modificatoria.
  • Descripción de actividades desarrolladas, detallando los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia y/o desastre, donde se verifique que alcanzan el 50 % con origen cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” y/o producción ganadera.

Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones mencionados en este artículo serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “553 - Emergencia por Sequía”.

La referida caracterización podrá consultarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”. Dicha presentación podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.