Reintegro de $ 2000 en la compra de carne: cómo saber los comercios adheridos al beneficio
El beneficio es para las compras con tarjeta de débito, prepagas o similares asociadas a fintech; existirá un listado de comercios inscriptos
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el reintegro del 10 % en la compra de carne. La medida que anunció el Gobierno con el objetivo de frenar el aumento del precio de este alimento se oficializó.
El organismo informó que el máximo a reintegrar por persona es de $ 2000. La medida entra en vigencia el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre. “La norma otorga a los comercios inscriptos en el régimen tres meses de gracia para el pago del IVA o del componente impositivo del monotributo en los casos en que estén adheridos al régimen simplificado”, detalló el organismo.
Registro de carnicerías
Para que la AFIP otorgue el beneficio, el consumidor debe comprar en una carnicería adherida al registro. Por este motivo, el organismo creó el “Registro de carnicerías”.
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Todo lo que paga el campo de Inmobiliario Rural en Santa Fe irá a obras rurales: son $38.342 millones“Los comercios que revistan la categoría de Responsable Inscripto o sean monotributistas con hasta tres empleados declarados, serán incorporados de manera automática”, aclaró AFIP. Al mismo tiempo, aquellos comercios que no cumplen con este requisito deberán inscribirse a través del sistema registral del sitio web de AFIP.
Deberán seleccionar la opción “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la caracterización “Carnicerías Minoristas - Régimen de reintegro”.
“Los consumidores podrán acceder al listado de comercios inscriptos en el sitio web de la AFIP, así como el de las entidades financieras y fintech que se incorporen al régimen de reintegros”, detalló el comunicado. El reintegro se hará efectivo en la cuenta del consumidor dentro de las 96 horas.
Requisitos para ingresar al registro de carnicerías
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
- Haber declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537:
1. 472130 - Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.
2. 471130 - Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).
- De tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que revistan la calidad de empleadores, la cantidad máxima de empleados registrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, será de TRES (3).
- Los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, deberán poseer el “Certificado MiPyME” vigente obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y contar con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
