La Pampa: la Justicia rebajó la condena por abigeato a dos delincuentes y argumentó su condición socioeconómica
El tribunal modificó la pena de cuatro años a tres; el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Un caso de abigeato encendió la polémica tras conocerse que el Supremo Tribunal de Justicia de La Pampa consideró excesiva la condena mínima de cuatro años. La causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 20 de diciembre de 2020, Nicolás Luna y Nazareno Marmizola cometieron el delito de abigeato en un campo de la zona de Toay. Estas dos personas mataron un vacuno de 400 kilos de raza Angus. También cazaron jabalíes.
El robo del animal se produjo con una pistola calibre de 22 milímetros y lo faenaron en el campo. Luego, se llevaron la carne en una camioneta F-100.
En el juicio la Justicia dictaminó una pena de cuatro años, que es la mínima que establece la carátula de delito de abigeato agravado. Sin embargo, el fallo se apeló y finalmente la pena se redujo a tres años.
El sitio especializado Diario Judicial explicó que en la decisión se tuvo en cuenta que estas personas eran proveedoras del sustento familiar y el hecho ocurrió durante la pandemia.
Sobre la condena de cuatro años, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa declaró la inconstitucionalidad del mínimo, ya que lo consideró “excesivo y desproporcionado”.
Luego de las apelaciones, el Diario Judicial informó que el STJ pampeano confirmó la condena, pero redujo la pena a tres años con ejecución condicional, considerando las circunstancias del caso. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Finalmente, los jueces de La Pampa consideraron la ausencia de antecedentes penales de los condenados, y que en el caso concreto no se observaban las circunstancias que motivaron el agravamiento de la pena del abigeato. “La decisión se dio con el voto de mayoría - integrado por María Verónica Campo y Filinto Benigno Rebechi-, al entender que resulta irrazonable y excesiva la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo teniendo en cuenta las circunstancias y características de los autores, quienes eran proveedores de su familia en condiciones de vulnerabilidad económica”, informó el sitio especializado. También, en los argumentos, se contempló la situación del contexto de Covid-19.
Por su parte, el juez José Roberto Sappa votó en disidencia y planteó la prioridad del principio de legalidad como límite para la declaración de inconstitucionalidad. De esta manera, señaló que hay una evidente contradicción de la norma con derechos constitucionales tutelados en el complejo normativo vigente y no por la aplicación concreta de ella al caso en particular.
