Marco legal para la actividad lechera
Con la reciente derogación del Estatuto del Tambero Mediero, se ha dado un paso importante para el encuadramiento jurídico de la relación entre el propietario del campo y el tambero, dado que en el mismo no existía una definición clara en cuanto a si la relación revestía un carácter civil asociativo o laboral de dependencia. La doctrina nunca pudo definirlo taxativamente, puesto que el Estatuto contenía elementos de ambas relaciones.
Así, por un lado no consideraba al tambero mediero como dependiente del propietario, teniendo a su cargo la explotación del tambo en participación, siendo este elemento el que le otorgaba carácter asociativo, pero incluía un elemento distorsivo al regular los porcentajes de participación que el propietario debía darle al tambero en retribución por sus servicios. Con esto se marginaba el principio de autonomía de la voluntad, elemento esencial en los contratos de naturaleza asociativa.
Régimen
La nueva Ley 25.169, vigente a partir del 1 de noviembre, crea un régimen contractual especial denominado Contrato Asociativo de Explotación Tambera, que aleja definitivamente toda duda respecto de su naturaleza civil, fijando inclusive para todas las cuestiones judiciales que pudieran suscitarse en el futuro, la competencia de los jueces civiles y no los laborales como ocurría hasta el presente.
La ley define a los sujetos del contrato como Empresario Titular, a la persona física o jurídica que, en calidad de propietario, poseedor, arrendatario o tenedor por cualquier título legítimo dispone del predio rural, instalaciones, bienes y hacienda que se afecten a la explotación tambera. Tiene a su cargo la dirección y administración, decidirá la empresa donde se efectuará la venta del producto, pero con la conformidad del tambero, de lo contrario asumirá la responsabilidad por la falta de pago en tiempo y forma de la venta.
El Tambero Asociado es la persona física que ejecuta las tareas necesarias destinadas a la explotación del tambo, pudiendo aportar equipos, maquinarias, etc., su tarea es personal e indelegable. Es responsable de los bienes, hacienda y distintos elementos que integren la explotación. Podrá contratar personal en relación de dependencia con la autorización del empresario titular.
A todos los efectos fiscales, previsionales y de seguridad social, se considerará a los sujetos del contrato como titulares de explotaciones independientes, es decir no se constituye una nueva persona jurídica. Ambos serán considerados como trabajadores autónomos. Cada uno será responsable del personal que contrate para afectarlos a la explotación y de sus correspondientes aportes a los sistemas emanados de las leyes vigentes, sin que exista solidaridad entre las partes o ante terceros.
Se respeta el principio de autonomía de la voluntad por el acuerdo de las partes en todo lo no establecido expresamente en la ley, de manera que podrán acordar la participación en la empresa y la duración del contrato.
Novedad
Como principio novedoso establece la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad animal. Se incluye como actividades anexas la cría y recría de hembras y machos afectados a reposición y venta. En caso que el tambero deba vivir en la explotación, el empresario está obligado a proporcionarle vivienda, derecho que cesa 15 días después de concluir el contrato cualquiera fuese la causa.
Por último regula la extinción del contrato por muerte, quiebra, incapacidad, disolución o liquidación de alguna de las partes. La rescisión ocurrirá por incumplimiento o por voluntad de alguna de las partes sin expresión de causa, en este caso, la parte que rescinda deberá abonarle a la otra una compensación equivalente a 15 % de lo que deje de percibir en el período no cumplido del contrato.