No pagará IVA el alquiler de campos
El primer punto en que Cavallo dio marcha atrás se refiere a la aplicacióndel IVA sobre los alquileres. En el decreto anterior se estableció quequedarían exentos del impuesto los alquileres destinados a vivienda y loscomerciales que se ubicaran por debajo de un mínimo establecido porreglamentación especial, que ahora fue ratificado en $ 1.500 por unidad, porlocatario y por mes como tope para la exención. Este punto había quedadopendiente en la reglamentación de los decretos anteriores.
De esta forma, se acotó severamente la aplicación del IVA a los contratosde alquiler de locales comerciales. Originalmente se había prometido unaplanilla reglamentaria con los montos máximos de alquileres para gozar de laexención al impuesto. En ese momento, se habló de una franja entre $ 500 y $1.000 de acuerdo con el tipo de locación. Ahora, quedarán gravados sólo losgrandes inmuebles o los que, por su estratégica ubicación en la ciudad, paganalquileres altos. El grueso de los locales comerciales menores queda afuera delimpuesto.
