Prórroga para diferimiento de pagos por causa de la aftosa
Por Ricardo H. Ferraro
columnista de Ámbito Financiero
La Administración de Ingresos Públicos, por medio de la RG 1.047, acaba dedisponer la ampliación del plazo de diferimiento de obligaciones previsto en laRG 1.001, a la cual complementa, a raíz de los focos de fiebre aftosa que severifican en el país y que perjudican particularmente a los frigoríficosexportadores, debido a que todavía se mantienen cerrados los mercados externos,persistiendo la crisis que los afecta.
La nueva resolución dispone que las obligaciones impositivas y de losrecursos de la seguridad social resultante de las correspondientes declaracionesjuradas, y de los respectivos anticipos, cuyos vencimientos hayan operadodurante los meses de marzo, abril, mayo y junio, a las que les agregan aquellasque se verifiquen durante julio, agosto y setiembre, se considerarán cumplidasen término siempre que se cancelen en los vencimientos que ocurran en el mes deoctubre de 2001.