Beneficios a la actividad agropecuaria. Decreto 935/01
Extraído del Informativo Semanal Nro. 1007 de la Bolsa deComercio de Rosario; publicado el día 17 de agosto
La reforma tributaria sancionada por el Congreso Nacional hace algunos añoscomo ley 25.063, había dispuesto la creación de dos impuestos nuevos quegravaban la ganancia mínima presunta y los intereses pagados y el costofinanciero del endeudamiento empresario, provocando mayores distorsiones aldesarrollo de las actividades a las cuales gravaba. Estas introducciones fuerona sólo mérito recaudatorio. Ante la actual situación económica, el gobiernodispuso mediante el decreto 935/01 la derogación de los impuestos antesmencionados para la actividad agropecuaria aduciendo como objetivo otorgar a laproducción agropecuaria, una mayor competitividad que permita un mejorposicionamiento a los productos en el mercado nacional e internacional, ymejorar los resultados económicos de las empresas del sector.
Dentro del contexto del sector agropecuario se estima que el impuesto sobreintereses pagados y el costo financiero del endeudamiento resta al agro recursospor $ 150 millones, y el impuesto a la ganancia mínima presunta recursos pormás de $ 300 millones.
Durante el presente año, conforme a información de la Secretaria deIngresos Públicos, los ingresos totales presupuestados provenientes de estosimpuestos alcanzan a $ 800 millones para el primero de ellos y $ 620 millonespara el segundo, observandose de esta forma una participación significativa delsector en la recaudación de esos impuestos.
Los beneficios para el sector agropecuario establecidos en el decreto son: