Aviso 333 del MAT
Como consecuencia del dictado del Decreto N° 1570/01 y de las restricciones allí impuestas a la operatoria financiera y bancaria, se produjo la paralización de las transacciones en el sector granario, lo que llevó al Directorio a determinar el cese de las actividades del Mercado, a partir del 21 de diciembre ppdo. y hasta nuevo aviso. Asimismo, la Ley N° 25.561 de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario, y posteriormente el Decreto N° 214/02 en su artículo 8°, incorporaron un mecanismo incompatible con la operatoria en dólares estadounidenses que, en el marco del Decreto 1577/90, se venía realizando en el MAT.
En este contexto, el Directorio del MAT concentró sus esfuerzos en requerir a las autoridades nacionales el dictado de normas que posibilitaran la continuidad de la operatoria del Mercado, tanto para los contratos ya registrados, (que al 20/12/01 representaban más de tres millones de toneladas) como así también para los que se registraran en el futuro. Con tal motivo, se formalizó una presentación ante las autoridades competentes, a resultas de la cual se suscitaron distintas reuniones en diversas áreas del Poder Ejecutivo Nacional y del Banco Central de la República Argentina, sin que, hasta la fecha, se haya obtenido el marco normativo que permita la continuidad operativa del MAT.