Devolverán el CER en los créditos precancelados

08deOctubrede2002a las08:08

Los bancos deberán devolver a quienes precancelaron créditos el importe en su momento cobrado como pago a cuenta en función del ajuste proyectado por la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER). El beneficio alcanza a quienes tengan préstamos que fueron excluidos del factor indexatorio, es decir:

Los concedidos en dólares que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cualquiera que sea su importe o que cuenten con garantías sobre bienes inmuebles que incluyan un local comercial o espacios aplicados a otro uso, "además de una unidad de vivienda con las condiciones citadas precedentemente".

En este caso, queda por definirse el monto que se considera para la aplicación del CER. El proyecto sobre el que se trabaja en el Congreso, y que sería ley la semana próxima, establece que la excepción regirá sólo para los préstamos que en origen fueran de hasta US$ 200.000.

Los personales -con garantía hipotecaria o sin ella-, originariamente convenidos hasta la la suma de US$ 12.000

Los de hasta US$ 30.000 que cuenten con garantía prendaria.

Los préstamos otorgados a personas físicas -aun cuando no se informen como personales- cualquiera fuera el destino al que el deudor hubiera aplicado, total o parcialmente, las sumas recibidas

La medida, establecida por el Banco Central (BCRA) en la comunicación A 3762, obliga a las entidades a reintegrar a sus clientes poco más $ 400 millones, según estimaciones preliminares que se hacían anoche en círculos financieros.

La cifra surgía de considerar el volumen de préstamos cancelados de manera anticipada en el año por muchos deudores que buscaban escapar al riesgo indexatorio, tras memorar la nefasta experiencia que había dejado en ese sentido la aplicación de la controvertida circular 1050 en los años 80 y el peligro que representaba el CER de repetirla.

Una parte importante de esos $ 400 millones deberá volver a los bolsillos de los que pagaron en su momento toda la deuda que tenían, ya que los bancos tendrán que acreditar el importe percibido por este concepto en una cuenta abierta a nombre de quien fue el ex deudor.

En el caso de los que sólo llegaron a concretar cancelaciones parciales, el monto que debieran reintegrarle al deudor "deberá ser imputado a la cancelación de las cuotas que queden por cobrar en concepto de capital e intereses", reza la norma dictada ayer.

Según interpretaban anoche en el BCRA, los bancos no tendrán problemas en afrontar estos reintegros (exigibles desde hoy), ya que han recompuesto adecuadamente su liquidez. Pero los banqueros no coincidían con esta apreciación. "Esta determinación llega cuando muchos estamos haciendo un esfuerzo de caja para reintegrar los depósitos. Me parece que el sentido de oportunidad no es el adecuado", se quejó uno de ellos ante LA NACION.

La circular corrobora además que los bancos deberán aplicar de aquí en adelante a estos créditos la misma tasa de interés nominal anual originalmente pactada entre las partes o "el promedio de las tasas para cada clase de préstamo (hipotecario, prendario o personal) vigentes en el sistema financiero durante el año 2001" y que publique próximamente el BCRA. "De ambas deberá adoptar la menor", se aclara. También obliga a los bancos a comunicar por carta certificada con aviso de retorno a sus clientes de crédito la tasa que resultará aplicable a partir del 1° del actual y, en el caso de los créditos hipotecarios, la aceptación de que el inmueble se utiliza como "vivienda única, familiar y de ocupación permanente". Esta condición levantó anoche críticas en los bancos, habida cuenta del costo que agrega este mecanismo. "Es engorroso, tendríamos que estar enviando miles de cartas certificadas", señalaban anticipando que hoy elevarían un reclamo en este sentido.

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