La Justicia falló en contra de la AFIP
El juez en lo contencioso administrativo Guillermo Rossi dictó ayer una medida que prohíbe a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ejecutar a una empresa fabricante de repuestos para ferrocarriles por diferencias en el pago del impuesto a las ganancias, informaron ayer fuentes judiciales.
El magistrado del fuero porteño dictó la medida cautelar ante una solicitud contenida en una acción de amparo promovida por los representantes de la sociedad anónima Siderea, proveedora de frenos para ferrocarriles.
Para atender los eventuales perjuicios que pudieran generar la medida cautelar, Rossi impuso como condición que la firma deposite una fianza de 704.652 pesos, según informó la agencia Télam.
En la acción de amparo se planteó la inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.073 y 25.561 y del decreto 214/02 en lo que se refiere al ajuste por inflación del impuesto a las ganancias.
La medida se suma a otras similares basadas en el reclamo que efectuaron industriales y productores agropecuarios en reiteradas oportunidades al Gobierno para incluir un mecanismo de ajuste por inflación para el impuesto a las ganancias, propuesta rechazada por Economía.
Los técnicos del equipo económico argumentan que el ajuste por inflación, en tiempos de incremento de precios, sólo sirve para licuar el pago del impuesto a las ganancias y, en cambio, proponen un proyecto para modificar la alícuota, bajándola del 35 al 30 por ciento, que está bajo el análisis del Congreso.
En este caso, los apoderados de Siderea pidieron, además, que, en caso de que no prospere el amparo, se dicte una "medida declarativa de certeza" con respecto a los tributos que le corresponde abonar a la sociedad por el período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002.
Para conceder la medida cautelar, Rossi tuvo en cuenta el presunto "peligro" que podría generar para los intereses de la empresa la demora en la resolución del fondo de la cuestión.
"Se vislumbra el peligro del daño -expuso el juez- si tomamos en cuenta las facultades conferidas a la AFIP a raíz de las modificaciones introducidas en el artículo 92 de la ley de procedimientos fiscales", norma que otorga mayores atribuciones al organismo para la ejecución de deudas impositivas.
Rossi dijo que "parece ajustado que antes de que la AFIP proceda a ejecutar las sumas que la accionante (Siderea) manifiesta que pueden serle reclamadas, como consecuencia de la no operatividad del mecanismo de ajuste por inflación cuya aplicación persigue, tenga derecho a ser anoticiada de ello mediante previa intimación de pago".
Con estos argumentos, el juez ordenó a la AFIP que se abstenga de pedir medidas judiciales por diferencias en el impuesto a las ganancias derivadas de la no aceptación en sede fiscal de la procedencia del ajuste por inflación con relación a la firma sin la previa intimación de pago administrativa prevista en la ley 11.683.
En el Consejo Profesional de Ciencias Económicas destacaron la medida judicial. El consejo advirtió que si no se aplicara el ajuste por inflación en el pago del impuesto a las ganancias, el gravamen tendría un "carácter confiscatorio para los contribuyentes que tengan que tributarlo", según señaló en un comunicado de prensa.
