Potenciar el warrant en el Mercado de Valores
El autor de este artículo propone la negociación de estos instrumentos financieros de manera similar a cómo operará el mercado de cheques diferidos
08deAgostode2003a las08:36
En el acto de conmemoración del 149° aniversario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, su presidente, el Sr. Julio Werthein, anunció que próximamente los cheques de pago diferidos podrían ser objeto de negociación en el Mercado de Valores.
Es común la mención respecto de la escasez de instrumentos de inversión en nuestro mercado de capitales. En este caso, el objetivo, además de incrementar la cantidad de instrumentos negociables en el mercado de capitales, es facilitar una alternativa de crédito para las empresas, en especial las pequeñas y medianas, que de otra manera deberían solicitar préstamos a las entidades financieras -o descuento de cheques- que, en la coyuntura económica actual, se otorgan a tasas exorbitantes.
En un reciente congreso, el ex presidente del BCRA, Javier González Fraga, señalaba que en España, las Pyme obtienen créditos a una tasa que no supera el 20% de interés adicional al que se financia a las grandes empresas, mientras que en nuestro país, la tasa supera el de las grandes empresas en aproximadamente 2,5 veces más, es decir, 250%, determinando su inviabilidad.
Así, mientras los bancos se interponen entre la oferta y la demanda de recursos monetarios, obteniendo un diferencial entre la tasa pasiva que pagan por los depósitos que reciben y la tasa activa de los préstamos que otorgan -obviamente absorbiendo el riesgo de incobrabilidad-, el mercado de capitales posibilita la relación directa entre inversores y tomadores de fondos, que se extiende también a los beneficios y a los riesgos.
A través de la formación objetiva y pública de precios y una estricta reglamentación, los mercados institucionalizados brindan transparencia y liquidez en la negociación de los activos financieros.
De esta manera, al admitirse la negociación de los cheques de pago diferido se conforma un nuevo canal que permite la captación de fondos por las empresas y la posibilidad de reducir significativamente la tasa de interés, tanto por la competencia como por la disminución de las comisiones.
Antes del dictado del reciente decreto 382, que autoriza su negociación bursátil, los cheques de pago diferido a favor de una persona determinada emitidos “no a la orden” sólo podían ser transferidos por endoso si se presentaban a los bancos. A partir de la mencionada norma, se incluye los que se depositen en la Caja de Valores “para su negociación en el mercado de valores”, lo que no implica la responsabilidad solidaria en el pago de esta institución.
Sin perjuicio de que deberá instrumentarse un sistema para efectuar una selección de los cheques que serán admitidos y la verificación de su autenticidad, así como la existencia de endosos y la identificación del endosante, no debe desaprovecharse la oportunidad para promover la inclusión de otro instrumento de financiación muy vinculado con la producción: el warrant.
La opción del warrant
El warrant se utiliza para garantizar un crédito estableciendo un privilegio del acreedor respecto de la mercadería almacenada en la forma dispuesta por la ley, y que en caso de incumplimiento en el pago por parte del deudor, el acreedor podrá requerir la ejecución extrajudicial de la mercadería, en un plazo breve y mediante un procedimiento preestablecido y transparente.
El warrant ha demostrado desde su creación, en 1914, eficiencia, fortaleza jurídica, reducidos costos y sencillez para su implementación. Y si bien originariamente tenía como objeto principal impulsar la financiación de la actividad agrícola para incrementar el comercio agroexportador, puede ser utilizado con productos industriales -desde hilados hasta automóviles en fábrica- .
Entre otras ventajas, permite a las empresa
Es común la mención respecto de la escasez de instrumentos de inversión en nuestro mercado de capitales. En este caso, el objetivo, además de incrementar la cantidad de instrumentos negociables en el mercado de capitales, es facilitar una alternativa de crédito para las empresas, en especial las pequeñas y medianas, que de otra manera deberían solicitar préstamos a las entidades financieras -o descuento de cheques- que, en la coyuntura económica actual, se otorgan a tasas exorbitantes.
En un reciente congreso, el ex presidente del BCRA, Javier González Fraga, señalaba que en España, las Pyme obtienen créditos a una tasa que no supera el 20% de interés adicional al que se financia a las grandes empresas, mientras que en nuestro país, la tasa supera el de las grandes empresas en aproximadamente 2,5 veces más, es decir, 250%, determinando su inviabilidad.
Así, mientras los bancos se interponen entre la oferta y la demanda de recursos monetarios, obteniendo un diferencial entre la tasa pasiva que pagan por los depósitos que reciben y la tasa activa de los préstamos que otorgan -obviamente absorbiendo el riesgo de incobrabilidad-, el mercado de capitales posibilita la relación directa entre inversores y tomadores de fondos, que se extiende también a los beneficios y a los riesgos.
A través de la formación objetiva y pública de precios y una estricta reglamentación, los mercados institucionalizados brindan transparencia y liquidez en la negociación de los activos financieros.
De esta manera, al admitirse la negociación de los cheques de pago diferido se conforma un nuevo canal que permite la captación de fondos por las empresas y la posibilidad de reducir significativamente la tasa de interés, tanto por la competencia como por la disminución de las comisiones.
Antes del dictado del reciente decreto 382, que autoriza su negociación bursátil, los cheques de pago diferido a favor de una persona determinada emitidos “no a la orden” sólo podían ser transferidos por endoso si se presentaban a los bancos. A partir de la mencionada norma, se incluye los que se depositen en la Caja de Valores “para su negociación en el mercado de valores”, lo que no implica la responsabilidad solidaria en el pago de esta institución.
Sin perjuicio de que deberá instrumentarse un sistema para efectuar una selección de los cheques que serán admitidos y la verificación de su autenticidad, así como la existencia de endosos y la identificación del endosante, no debe desaprovecharse la oportunidad para promover la inclusión de otro instrumento de financiación muy vinculado con la producción: el warrant.
La opción del warrant
El warrant se utiliza para garantizar un crédito estableciendo un privilegio del acreedor respecto de la mercadería almacenada en la forma dispuesta por la ley, y que en caso de incumplimiento en el pago por parte del deudor, el acreedor podrá requerir la ejecución extrajudicial de la mercadería, en un plazo breve y mediante un procedimiento preestablecido y transparente.
El warrant ha demostrado desde su creación, en 1914, eficiencia, fortaleza jurídica, reducidos costos y sencillez para su implementación. Y si bien originariamente tenía como objeto principal impulsar la financiación de la actividad agrícola para incrementar el comercio agroexportador, puede ser utilizado con productos industriales -desde hilados hasta automóviles en fábrica- .
Entre otras ventajas, permite a las empresa