Modificaciones Carta de Porte
Se encuentra plenamente vigente las nuevas Resoluciones Conjunta (SAGPyA AFIP) Nº 456/2003 y General Nº 1593 que afectan a los operadores comprendidos en las obligaciones relativas al suministro de información y confección de la documentación.
Se encuentra plenamente vigente las nuevas Resoluciones Conjunta (SAGPyA AFIP) Nº 456/2003 y General Nº 1593 que afectan a los operadores comprendidos en las obligaciones relativas al suministro de información y confección de la documentación a que se encuentran sujetas las personas físicas e ideales (sociedades jurídicas) que operan en el comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos. Estas normas legales reemplazan las anteriores resoluciones conjunta Nº 857 y General Nº 23. Aunque no existen sustanciales diferencias, los responsables de la plantas donde reciben y despachan granos y subproductos deberán tener especialmente en cuenta los artículos 13, 14, 15 y16 de la nueva Resolución General 1593.
Las cartas de porte deberán estar correctamente confeccionadas y completadas, no sólo en los campos de cargador / cuenta y orden / corredor / destinatario, con sus respectivos C.U.I.T., sino además desde el 01/03/2004 los campos de DATOS DEL VEHICULO Y TRANSPORTISTA, deberán estar completos y principalmente el Nº de C.U.I.T.de la empresa transportista, debido a que todos estos registros van a ser ingresados en los sistemas de las plantas de recepción, con lo que traerá aparejado demoras innecesarias en el ingreso de los camiones o rechazo de las cartas de porte.
