Posición institucional frente a proyectos de ley de semillas
Los proyectos de modificación de la ley de semillas, adoptando las pautas del Convenio...
Los proyectos de modificación de la ley de semillas, adoptando las pautas del Convenio UPOV''91 y adhiriendo al mismo, es perjudicial para los agricultores pues implica un cambio radical en la legislación actual en cuanto al uso de semilla propia y pago de regalías. Esta afirmación se sostiene en el distinto alcance que reconoce el convenio citado a los derechos del obtentor en relación al Convenio UPOV''78 al que se encuentra actualmente adherido nuestro país. De allí la fuerte presión de las compañías transnacionales y la industria semillera para lograr la adhesión al nuevo convenio y adaptar la legislación de semilla a las pautas del mismo, invocando fundamentos técnicos que no son tales; asimismo, el mismo sector utiliza la actitud engañosa de asimilar el derecho de reserva de semilla para el uso propio del agricultor con la semilla ilegal, o "bolsa blanca", y atribuye a ese derecho la existencia de un comercio ilegítimo.
El acta UPOV''78 contiene una suficiente y adecuada protección a los derechos del obtentor, sometiendo a su autorización los actos vinculados a la comercialización de semillas incluida la multiplicación con ese fin, para lo cual es necesario contar con la debida licencia y pagar la remuneración o regalía convenida, mientras pone fuera de su alcance los actos del agricultor relacionados con la reserva, preparación y siembra de semilla. Tal es el sistema tradicional de "derechos del obtentor" que no hay razón jurídica ni técnica, supuestamente fundada en las nuevas tecnologías, para alterarlo.