Posición institucional frente a proyectos de ley de semillas

Los proyectos de modificación de la ley de semillas, adoptando las pautas del Convenio...

19deMarzode2004a las14:37

Los proyectos de modificación de la ley de semillas, adoptando las pautas del Convenio UPOV''91 y adhiriendo al mismo, es perjudicial para los agricultores pues implica un cambio radical en la legislación actual en cuanto al uso de semilla propia y pago de regalías. Esta afirmación se sostiene en el distinto alcance que reconoce el convenio citado a los derechos del obtentor en relación al Convenio UPOV''78 al que se encuentra actualmente adherido nuestro país. De allí la fuerte presión de las compañías transnacionales y la industria semillera para lograr la adhesión al nuevo convenio y adaptar la legislación de semilla a las pautas del mismo, invocando fundamentos técnicos que no son tales; asimismo, el mismo sector utiliza la actitud engañosa de asimilar el derecho de reserva de semilla para el uso propio del agricultor con la semilla ilegal, o "bolsa blanca", y atribuye a ese derecho la existencia de un comercio ilegítimo.

El acta UPOV''78 contiene una suficiente y adecuada protección a los derechos del obtentor, sometiendo a su autorización los actos vinculados a la comercialización de semillas incluida la multiplicación con ese fin, para lo cual es necesario contar con la debida licencia y pagar la remuneración o regalía convenida, mientras pone fuera de su alcance los actos del agricultor relacionados con la reserva, preparación y siembra de semilla. Tal es el sistema tradicional de "derechos del obtentor" que no hay razón jurídica ni técnica, supuestamente fundada en las nuevas tecnologías, para alterarlo.