La declaración jurada anual del IVA para productores agropecuarios
Una norma que necesita ser simplificada y transparentada.
Desde el dictado de la nueva reglamentación fiscal se registraron no pocos problemas a la hora de definir cómo presentar la de diciembre o, más en general, la forma en que se refleja el saldo definitivo del año.
Es un tema consabido que los productores agropecuarios responsables inscriptos en el IVA tienen la opción de efectuar el pago de su obligación en forma anual, pero manteniéndose la presentación de las declaraciones juradas mensuales, en forma trimestral.
Esta posibilidad es realmente una ayuda financiera para quienes desarrollan tal actividad, dado su especial ciclo productivo y de percepción de los fondos, por lo que no puede criticarse este hecho. En cambio, el objetivo de este artículo es proponer una solución para lo que ha sido el “talón de Aquiles” de este sistema: el reflejo del saldo al final del período anual.
Normativa
Dice el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado que aquellos sujetos que el Poder Ejecutivo determine podrán liquidar e ingresar el gravamen resultante por período fiscal anual. En función de ello, la resolución general 597/99 estableció esta ventaja financiera para los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias.