Tratamiento del IVA en el menú de transacciones agropecuarias
Este artículo pretende llevar a cabo una descripción somera de las distintas actividades vinculadas con el sector agropecuario y su tratamiento en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Este artículo pretende llevar a cabo una descripción somera de las distintas actividades vinculadas con el sector agropecuario y su tratamiento en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Sin pretender agotar el tema, ni mucho menos, sí nos parece importante referirnos a una cantidad de aspectos que suelen suscitar dudas y originar, en consecuencia, consultas obteniéndose respuestas que no siempre resultan del todo claras o satisfactorias. Evitaremos en lo posible mencionar normas para hacer la cuestión más sencilla y llevadera.
A continuación detallaremos una serie de actividades, con la indicación del tratamiento en el impuesto y la tasa que las rige. En este punto cabe también aclarar, y como regla general, que la tasa reducida del impuesto rige exclusivamente para las actividades expresamente consideradas en la ley como diferenciales, y por lo tanto no se refiere a actividades que no estén específicamente contempladas. En los casos en que corresponda, efectuaremos las aclaraciones que consideremos de interés.
Venta de granos y legumbres secas. Gravada a la tasa del 10,5 por ciento.
Venta de hacienda bovina y ovina. Gravada a la tasa del 10,5 por ciento. La venta de carnes y despojos no procesados entra también en esta categoría.
Canjes de hacienda por hacienda. Gravados a la tasa del 10,5 por ciento, no se aplican retenciones por no tratarse de transacciones en dinero.
Canjes de insumos por granos. Se encuentran gravados y debe liquidarse al entregar los granos. La tasa del impuesto es, en general, el 10,5 por ciento, aunque puede haber insumos gravados al 21 por ciento.