La UE comienza a aplicar medidas fitosanitarias para embalajes de madera

Las cargas de mercaderías argentinas que no se ajusten a lo establecido en la directiva 2004/102/CE no podrán ingresar a la Unión Europea.

01deFebrerode2005a las16:45

Las cargas de mercaderías argentinas que no se ajusten a lo establecido en la directiva 2004/102/CE no podrán ingresar a la Unión Europea.

Buenos Aires, 31 de enero de 2005 - El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informa que la Unión Europea (UE) aplicará, a partir del 1º de marzo del corriente año, las directivas de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) 15 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -más conocida por sus siglas en inglés FAO-, por la cual se regula el tratamiento al que debe someterse la madera destinada a la fabricación de envases u otros elementos utilizados en la estiba de cargas del comercio internacional.

Las recomendaciones de la NIMF 15 -ordenadas bajo el título "Directivas para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional"- apuntan a reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas con los componentes de madera y el uso de este tipo de material para el transporte.

La directiva 2004/102/CE -que homologa en Europa lo establecido por la NIMF 15 de la FAO- establece que los embarques de mercaderías que arriben a la UE el 1° de marzo de 2005, y los sucesivos, deberán estar certificados de acuerdo con los requisitos de la directiva aludida.

La directiva comunitaria establece los requisitos fitosanitarios para el ingreso a la UE de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación, y modifica los requisitos fitosanitarios establecidos para maderas de otros países de orígen.