Ventajas impositivas atraen nuevos inversores al campo

Uno de los esquemas recomendados para negocios inferiores a u$s 2 millones es el fideicomiso no financiero, por las ventajas impositivas para el inversor.

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Ventajas impositivas atraen nuevos inversores al campo
25deEnerode2007a las08:33

En la constitución de negocios agropecuarios hay distintas formas de asociaciones, para captar inversores desilusionados de los negocios financieros luego de la debacle de 2001. Cada una tiene ventajas y desventajas en materia impositiva.

El contrato más común es el pool de siembra o sus equivalentes en ganadería, arándanos o forestación. Puede constituirse como un contrato de agricultura a porcentaje, como una sociedad de hecho, una sociedad regular o un contrato de fideicomiso.

En el contrato de agricultura a porcentaje, por el Dictamen 81/92 de la DAT, el hecho imponible en el IVA nace en el momento en que cada una de las partes decida vender la producción. En Ganancias, también resulta ventajoso para las personas físicas que van a tributar por la tercera categoría con alícuotas progresivas.

El problema de estas organizaciones es que las partes son coproductores, y se deben inscribir en el Registro Fiscal de Operadores de Granos. "En la práctica existen muchas dificultades porque la inscripción en el registro por primera vez tarda muchos meses, y esto implica que en lugar de retenerle el comprador el 8% de IVA y a los 60 días la AFIP devolver el 7%, le retienen al productor el 10,5% y no procede devolución alguna", indicó la especialista Claudia Chiaradía, y agregó que, según la R.G. (AFIP) 2.118, si el productor no está inscripto en el Registro, el adquirente en lugar de retener el 2% de Ganancias sobre un mínimo de $ 12.000, va a retener el 8% sin mínimo.

"No se recomienda para estos negocios las SA o SRL, porque según el dictamen 50/95, los fondos aportados por los inversionistas se consideran colocaciones de capital. Esto obliga al inversor a tributar el IVA al 21% por la rentabilidad que le corresponde por su participación en el pool de siembra, y paga Ganancias por la segunda categoría si se tratara de una persona física", expresó Chiaradía.

Por su parte, los fideicomisos agropecuarios ofrecen varias ventajas. En los financieros con oferta pública el interés que cobran los tenedores de títulos de deuda, si son personas físicas, está exento de Ganancias y no tributa IVA, pero tiene un alto costo de constitución. "Para negocios por debajo de los u$s 2 millones, se recomienda el fideicomiso no financiero", dijo Chiaradía.

En los fideicomisos no financieros, el fiduciante –inversor– puede o no coincidir con el beneficiario o bien éste ser del exterior, y el tratamiento en Ganancias es diferente.

La ventaja impositiva se da cuando el fiduciante coincide con el beneficiario ya que el fideicomiso no es contribuyente de Ganancias y el inversor, cuando es persona física, tributa por la tercera categoría con alícuotas progresivas, y no se aplica el impuesto de igualación (por diferencias de la renta contable y la fiscal).

El fideicomiso no financiero con beneficiario del exterior, o cuando no coinciden el fiduciante y el beneficiario, tributa Ganancias a la alícuota del 35%.

En la práctica, se dan situaciones mixtas. En estos casos se desdobla la declaración jurada, de modo que, por la parte de fiduciantes beneficiarios del país, tributan ellos como si fuera una sociedad de hecho, y por la parte de los beneficiarios del exterior, el fideicomiso por intermedio del fiduciario tributa al 35%. En cuanto al impuesto a la ganancia mínima presunta, los fideicomisos no financieros son contribuyentes.

El fideicomiso no paga Bienes Personales, según el dictamen 59/99 de la DAT. Para los fiduciantes beneficiarios, parte de la doctrina opina que la participación que se tiene es un crédito en expectativa y no está alcanzado por este tributo. La AFIP no se ha expedido. "Pienso que no estamos frente a un crédito en expectativa, y corresponde gravarlo", opi

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