El gobierno cobrará retenciones retroactivas sobre 17,7 millones de toneladas de granos y derivados

Se trata de partidas de granos, aceites y pellets que fueron registrados antes de los aumentos de retenciones implementados en noviembre de 2007 y en marzo de 2008 sin haber contado previamente con la compra o tenencia de la mercadería.

24deJuliode2008a las13:24

El gobierno nacional informó hoy que aplicará derechos de exportación de manera retroactiva a empresas exportadoras que no pudieron demostrar la tenencia o adquisición de partidas de granos y derivados declarados en 2007/08 en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de la Sagpya.

Así lo dispuso la resolución 1898/08 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca), publicada hoy jueves en el Boletín Oficial, por medio de la cual se determinó que partidas de commodities agrícolas por un volumen total de 17,78 millones de toneladas, declaradas antes de los aumentos de retenciones implementados en noviembre de 2007 y en marzo de 2008, deberán tributar la alícuota de la retención vigente al momento de concretar el embarque.

El 12 de noviembre de 2007 comenzó a regir un cambio en los derechos de exportación de los commodities agrícolas, que en el caso del poroto de soja a granel pasó de 27,5% a 35,0%. Posteriormente, el 12 de marzo de 2008 se introdujo un nuevo incremento de las alícuotas en el marco del reemplazo del régimen de retenciones fijas por móviles (ayer viernes la alícuota móvil aplicada sobre la soja fue de 47,1%). Y el 21 de julio pasado se restablecieron las alícuotas vigentes al 12 de noviembre del año pasado.

La cuestión es que antes del 12 de noviembre de 2007 y, posteriormente, antes del 12 de marzo de este año muchas firmas exportadoras de commodities habían declarado ante la Sagpya ventas externas de granos y derivados del ciclo 2007/08 por un volumen significativo.

De esta manera, por medio de la resolución 1898/08, la Oncca informó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) que “del total de las Declaraciones Juradas de Ventas (de soja) al Exterior analizadas, no han acreditado la adquisición o tenencia de la mercadería registrada, en los términos de la Ley 26.351 y su decreto reglamentario 764”, operaciones por un total de de 17,78 millones de toneladas, “debiendo tributar las alícuotas correspondientes a la fecha de oficialización de la destinación de exportación”.