El blanqueo de capitales, otra vez bajo el control de lavado

La AFIP volvió a obligar a depositar montos blanqueados que no se hayan invertido antes del 31 de agosto, lo que pone otra vez los fondos bajo la lupa de los bancos.

11deAgostode2009a las07:54

La AFIP volvió a poner los fondos del blanqueo de capitales bajo controles más estrictos de lavado de dinero, que se habían ido aflojando en sucesivas reglamentaciones.

La Resolución 2650 que emitió la AFIP es un texto actualizado de la reglamentación del régimen que contiene casi 100 artículos y rige desde el pasado 5 de agosto, dejando sin efecto desde ese momento las disposiciones reglamentarias anteriores, explicó Humberto Bertazza, del estudio Damonte Nicolini Bertazza S.A.

Esta flamante reglamentación modifica nuevamente el requisito de la bancarización, que había sido muy atenuado en la RG 2609.

El requisito de no bancarización continuará vigente pero sólo si se acredita la efectiva inversión de los fondos con anterioridad al 31 de agosto próximo. Consecuentemente, por lo no invertido hasta esa fecha deberá hacerse el depósito bancario por el tiempo que se requiera hasta que se efectivice la inversión, indicó Bertazza.

Por lo tanto, las tenencias exteriorizadas y no invertidas al 31 de agosto próximo deberán depositarse en el Banco Nación o en entidades financieras. “Pareciera que se vuelve a la cuenta especial, que a su vez, había sido dejada sin efecto”, opinó Bertazza.