Justicia exime de impuesto al cheque a depósitos en cuentas de proveedores

La Justicia entendió que el depósito en efectivo realizado por empresarios en las cuentas de los proveedores no tiene que pagar el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, ya que el uso comercial no reemplaza el uso de cuentas bancarias.

09deSeptiembrede2010a las09:30

Esta exención del Impuesto al Cheque fue decidida por la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación.

La Ley 25.345 conocida como Antievasión estableció que los pagos mayores a $ 1.000 que hacen los contribuyentes deben realizarse con determinados medios de pago que implican la intervención de bancos y no pueden hacerse con dinero en efectivo.

La norma que apuntó a la bancarización de las transacciones previó un castigo para el pago en efectivo que consiste en que la AFIP le puede impugnar al contribuyente el crédito del 21% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la deducción del 35% del gasto en el Impuesto a las Ganancias, lo que representa un aumento del costo del 56%, señaló José Luis Ceteri, profesor de graduados en las Facultades de Ciencias Económicas de la UBA y la Universidad de La Plata.

Uno de los mecanismos autorizados por la Ley Antievasión es depositar el pago en la cuenta corriente del proveedor. Pero la ley del Impuesto al Cheque fija que pagarán el impuesto los movimientos bancarios, tanto los débitos como los créditos, al 0,6%.

Y un dictamen de la Dirección Técnica de la AFIP (DAT 15/04) determinó que la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante depósito de sumas de dinero en efectivo en las cuentas bancarias de los mismos –mecanismo de pago autorizado por la Ley Antievasión– se encuentra alcanzado por el Impuesto al Cheque, por lo que el contribuyente que realiza el pago, debe ingresar el gravamen.

Ceteri explicó que el dictamen sostuvo que el uso de un mecanismo organizado de pago que reemplaza el uso de las cuentas bancarias para cancelar las deudas comerciales se encontraría dentro de la materia imponible. El contribuyente que depositó efectivo en la cuenta del proveedor, al no pasar por el banco por no extender un cheque, debería pagar el impuesto con un ingreso directo.

De esta manera, puntualizó Ceteri, a los que habitualmente cobran en efectivo (hipermercados, estaciones de servicio, etc.) sólo les quedaría depositar lo que cobran para luego pagar a sus proveedores con un cheque propio. De esta forma se paga el Impuesto al Cheque por los dos movimientos.

Pero con el fallo, se permite el pago en efectivo depositando directamente en la cuenta bancaria del proveedores y de esta manera el contribuyente se ahorra el Impuesto al Cheque que pagaría si depositara el dinero en su cuenta y luego el impuesto que pagaría por el cheque que emite (un 1,2% en total).

Otra manera de cumplir con la Ley Antievasión sin tener que pagar el Impuesto al Cheque es cancelar las deudas comerciales con los endosos de cheques de terceros que autoriza el Banco Central, dos endosos para los cheques diferidos y un endoso para los comunes), concluyó Ceteri.

Por Dolores Olveira.