Avanza la regulación de los feedlots

En Entre Ríos deberán contar con estudio de impacto ambiental y constancia de factibilidad de localización, entre otros requisitos.

Avanza la regulación de los feedlots
25deSeptiembrede2013a las07:07

El Ejecutivo de la vecina provincia de Entre Rios promulgó bajo el número 10233 a la ley que regula la actividad productiva de engorde intensivo de animales a corral, comúnmente conocida como feed lot. Se creará un registro provincial de establecimientos pecuarios de engorde a corral (EPEC), en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todos los establecimientos de este tipo, dentro de los 60 días contados a partir de la vigencia de la norma. Además, tendrán un plazo de seis meses para adecuarse a las pautas exigidas

La Ley 10.233 regula la actividad productiva de engorde intensivo de animales a corral “a fin de garantizar un medio ambiente sustentable, el derecho a la producción y el bienestar animal”.

Comprende a todos los establecimientos de engorde intensivo de bovinos a corral existentes, “los que se instalen en un futuro y los que amplíen o modifiquen sus instalaciones” dentro de la jurisdicción de Entre Ríos. Dispone que los mismos “deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos, exigencias y limitaciones establecidas” en la ley.

Asimismo, define al establecimiento pecuario de engorde a corral (EPEC): es toda “área de confinamiento con comodidades adecuadas para una alimentación directa del animal con propósitos productivos”. Las instalaciones para acopio, procesado y distribución de alimentos se consideran parte de la estructura del EPEC.

Se aclara que quedan excluidos del alcance de la ley los encierres temporarios para destetar terneros; los encierres por emergencias sanitarias; los encierres por emergencias climáticas y otros encierres transitorios que no excedan de 30 días.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción y se crean dos registros: el “Registro Provincial de Establecimiento Pecuario de Engorde a Corral (EPEC)”, en el que se inscribirán, a petición de parte o de oficio, todos los establecimientos comprendidos en la ley; y el “Registro de Responsables Técnicos”, en el cual deberán apuntarse los profesionales matriculados por el Colegio de Veterinarios y de Ingenieros Agrónomos.