Argentina queda afuera del sistema de preferencias en exportaciones

Por distintas razones el país pierde el beneficio para la comercialización de maní, aceites, lácteos y otros productos agrícolas o agroindustriales.

Argentina queda afuera del sistema de preferencias en exportaciones
04deNoviembrede2013a las08:25

En octubre pasado, el Parlamento Europeo reformó la ley del Sistema Generalizado de Preferencias mediante el Reglamento N° 978. El nuevo esquema es aplicable a partir del 1° de enero de 2014. Para ciertos casos, se estipuló un período de adaptación que va hasta el 31 de diciembre de 2016. Contradicciones entre los argumentos de Estados Unidos y la Comunidad Europea en el trato hacia Argentina.

Para quien no sabe, los denominados sistemas o esquemas generalizados de preferencias (SGP) están sujetos a normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), surgidas del ex GATT (Acuerdo General de Comercio y Aranceles, órgano predecesor de la OMC) y fueron concebidos en el marco de la “cláusula de habilitación”, que permite  medidas de excepción al principio de igualdad de trato que en primera instancia merecen todos los Miembros de la Organización.

Así se instituyó la previsión de “trato diferenciado y más favorable a los países en vías de desarrollo”, a fin de brindar estímulo a los países menos avanzados, compensar situaciones de vulnerabilidad económica y subsanar de alguna manera grandes asimetrías en el proceso comercial entre los países poderosos y sus contrapartes más débiles.

Varios países instrumentaron sistemas de preferencias, entre ellos, Japón, Suiza y Canadá, pero los programas de preferencias arancelarias de mayor impacto global son el europeo y el estadounidense.

Estados Unidos

El Sistema Generalizado de Preferencias fue instituido el 1° de enero de 1976 y puesto en vigor por un plazo de 10 años, el que a posteriori fue renovándose periódicamente. Originalmente incluyó tratamiento tarifario preferencial para 3.400 productos de 134 países y territorios beneficiarios, comprendidos entre las naciones menos desarrolladas.

Los órganos del Estado encargados de su análisis, diseño y revisión son por un lado la Comisión de Comercio Internacional (ITC, por sus siglas en inglés) y el Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR). Cumplidas las sucesivas instancias que hacen al proceso periódico de revisión, es el USTR el que emite su dictamen, pero la potestad definitiva de resolución la ejerce el Presidente quien, a través de una Proclama da a conocer la decisión final.

A lo largo de los años, Argentina y varios de sus productos se vieron favorecidos por preferencias en el marco del sistema. Sin embargo en marzo de 2012, la Administración Obama anunció la suspensión de Argentina como país elegible para gozar de los beneficios del sistema. La medida obedeció al incumplimiento por parte de nuestro país en el pago de fallos arbitrales dictaminados por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones –CIADI, tribunal arbitral del Banco Mundial- en favor de dos compañías estadounidenses.