Santa Fe: mayor transparencia con “El Acuerdo Lácteo”

El Gobierno de Santa Fe estableció en el mes de Abril del corriente año una nueva resolución dirigida a dar mayor transparencia a la cadena de valor láctea.

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Santa Fe: mayor transparencia con “El Acuerdo Lácteo”
02deAgostode2014a las07:49

El Ministerio de la Producción del Gobierno de la Provincia de Santa Fe estableció en el mes de Abril del corriente año una nueva resolución dirigida a dar mayor transparencia a la cadena de valor láctea santafesina. Entre otras cuestiones alcanzadas por la nueva reglamentación, se encuentra abordada la formalización de las condiciones de compraventa de leche cruda bovina que pactan entre las partes.

La articulación de la cadena láctea y la formalización de las transacciones son temas que han justificado largas horas de análisis, en la búsqueda de nuevas herramientas para facilitar los negocios del sector. De hecho, desde finales del año 2013 la Bolsa de Comercio de Rosario ha puesto a disposición de los operadores lácteos, en todas sus etapas, un modelo de contrato que permite expresar por escrito las condiciones de cada negocio de compraventa de leche cruda fluida. Brindando además, el servicio de registración de estos contratos en la misma bolsa, accediendo de tal manera a los beneficios de la justicia arbitral a través de la Cámara Arbitral de la BCR, a fin de dirimir controversias devenidas de la transacción subyacente a estos contratos.

En el primer párrafo de esta nota se alude a la Resolución N°439 denominada de “Transparencia del mercado lechero santafesino”, bajo la órbita del Ministerio de la Producción del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, puesta en vigencia el 23 de Abril de 2014.

El artículo N° 8 de la Resolución establece lo siguiente “Los productores primarios tienen derecho, al igual que el industrial, a pedir la formalización de las condiciones de compra y venta que pactan entre las partes, no pudiendo una parte negarse al pedido de la otra”.

La resolución establece además, que la formalización se llamará “Acuerdo Lácteo” y comprenderá: Estándar de composición en grasa y proteína de la leche y los atributos higiénico sanitarios estándar sobre los cuales la usina compradora aplica bonificaciones y castigos; Rangos y magnitudes de bonificaciones y castigos a aplicar sobre los estándares antes definidos; Condición de pago, fechas, plazos; Laboratorio en el cual las partes se comprometen a tomar su determinación como definitiva en caso de existir controversia; Protocolo de muestreo de la leche en la recolección periódica (INTI-LACTEOS); Protocolo de muestreo en caso de controversia (INTI-LACTEOS); domicilio donde deben llegar las notificaciones que deban hacerse entre las partes.