Aguinaldo: consideraciones a tener en cuenta a la hora de abonarlo

El Dr. Fernando R. Bianchi, del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, aclara los principales puntos que debe tener en cuenta el empleador a la hora de pagar el sueldo anual complementario.

El sueldo anual complementario será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año

El sueldo anual complementario será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año

19deDiciembrede2014a las13:27

Llega fin de año y una duda frecuente de estos tiempos es con relación al Aguinaldo, ¿En qué fecha deben los empleadores pagarlo?, ¿Qué pasa si se demora su pago?, ¿Cómo calculo el aguinaldo para saber si me están pagando bien o si los estamos abonando en forma correcta?, por lo que vamos a tratar en esta nota de aclarar algunas de estas cuestiones.

Para comenzar, el sueldo anual complementario (SAC), comúnmente denominado "aguinaldo", receptado en el año 1974 por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) en el artículo 121 (el cual establece la misma forma de cálculo que fijaba del decreto 33.302. del año 1945), dispone que “Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.”

Esta fórmula de cálculo así dispuesta originariamente guardaba una relación equitativa con lo percibido en el semestre por el trabajador y lo abonado por tal concepto, pero posteriormente, y sobre todo en el curso de la década de 1980, al elevarse pronunciadamente las tasas de inflación anual, los trabajadores empezaron a verificar que perdían gran parte del valor adquisitivo del aguinaldo teniendo en cuenta la condición de remuneración de pago diferido y la forma de cálculo en base a la doceava parte de lo ganado en el semestre.

Para tratar de remediar esta situación, en enero de 1984 se promulgó la ley 23.041 la cual estableció que el sueldo anual complementario "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año". Esta nueva forma de cálculo atenuó en parte los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de remuneración del semestre que generalmente era el más alto teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.

Explican desde Arizmendi que si bien esta forma de cálculo vigente en la actualidad soluciona la afectación que puede generar la inflación sobre el sueldo de los trabajadores, no deja de ser inequitativa en algunos casos, ya que si comparamos su sistema de cálculo con el de la doceava parte aplicable anteriormente, tal como sucede, por ejemplo, cuando deben computarse meses en los cuales existe una alta incidencia de horas extras y comisiones, al empleador se le incrementa mucho más el costo del pago de aguinaldo, ya que debe tomar la mayor remuneración y no un promedio.

No obstante la ley citada precedentemente es la que rige actualmente y su aplicación es de carácter obligatorio por ser de orden público.

Fechas y formas de pago

El SAC como bien se sabe, se paga en dos cuotas, hasta el año 1967 el aguinaldo se abonaba en una sola cuota el 31 de diciembre, pero a partir del año 1968 por efecto de la ley 17.620 comenzó a pagarse en dos cuotas, la primera en el mes de junio y la segunda en diciembre. Posteriormente, en 1974, la Ley de Contrato de Trabajo recogió esta forma de pago fraccionado en el artículo 122, que rige actualmente y que textualmente dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: La primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año...".

Recientemente se ha aprobado el proyecto de ley que fija el pago de la segunda cuota de aguinaldo para el 18 de diciembre de cada año, el cual aún no ha sido publicado al momento de la redacción de la presente nota pero entraría a regir a partir del año 2015.