Formas de pago de salarios en el ámbito rural
Una de las dudas que suele generarse se da con relación a la forma de pago del salario y su instrumentación, sobre todo cuando la prestación de tareas se realiza en zona muy alejadas a localidades urbanas o localidades que no cuentan con entidades bancarias para el pago y cobro de haberes.
Determinadas zonas o ámbitos laborales, el Ministerio de Trabajo podrá fijar la posibilidad del pago en Efectivo o con cheque.
Explica Fernando Bianchi especialista de Arizmendi, ello se da sobre todo luego del dictado de la ley antievación, Ley 25.345, la cual dispone que no surtirán efectos entre partes, ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), que no fueran realizados mediante:
- Depósitos en cuentas de entidades financieras
- Giros o transferencias bancarias
- Cheques o cheques cancelatorios
- Tarjetas de crédito
- Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo
Como así también con la posterior modificación del Art. 124 de la LCT, por la Ley 26.590 (B.O. 5/05/10), y Comunicación A 5091 del BCRA que fija la obligatoriedad del pago de salario a través de la cuenta sueldo, por lo cual todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su salario en cuenta sueldo, independientemente de la cantidad de trabajadores que presten servicio para el mismo empleador.
En este sentido, la comunicación A 5091 del BCRA dispone a cargo del empleador la apertura de la cuenta sueldo a nombre del trabajador en los siguientes términos:
Apertura
Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos deberán abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo dispuesto por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según Ley 26.590).