Particularidades del impuesto a la ganancia mínima presunta en la actividad agropecuaria

Mirá las principales particularidades de este impuesto en las explotaciones agropecuarias.

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Principales particularidades del impuesto a la ganancia mínima presunta.

Principales particularidades del impuesto a la ganancia mínima presunta.

31deMarzode2016a las15:35

El impuesto a la ganancia mínima presunta, tenía previsto en principio una vigencia de 10 años (Título V de Ley 25063), luego a través de sucesivas prórrogas fue extendida su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2019 inclusive (artículo nro. 7 de la ley 25545). En la presenta nota se destacarán las particularidades de este impuesto en las explotaciones agropecuarias.

Sujetos

Son sujetos pasivos del impuesto, entre otros: 1) Las sociedades domiciliadas en el país, sean regulares, irregulares o de hecho, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo. 2) Las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación con dichos inmuebles.

Por lo tanto, los sujetos titulares de inmuebles rurales, personas físicas y sucesiones indivisas, que cedan el mismo en arrendamiento o alquiler, o bien los tengan inexplotados, como así también los inmuebles que se encuentren afectados (sujetos empresa) a la consecución de ganancias gravadas, siempre se encontrarán sujetos a este impuesto.

3) Se trata de establecimientos estables domiciliados o, en su caso, ubicados en el país, para el o en virtud del desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o cualesquiera otras, con fines de especulación o lucro, de producción de bienes o de prestación de servicios, que pertenezcan a personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el exterior, o a patrimonios de afectación, explotaciones o empresas unipersonales ubicados en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas.

Son establecimientos estables a los fines de esta ley los lugares fijos de negocios en los cuales una persona de existencia visible o ideal, una sucesión indivisa, un patrimonio de afectación o una explotación o empresa unipersonal desarrolle, total o parcialmente, su actividad y los inmuebles urbanos afectados a la obtención de renta. Ejemplo: sucursal, explotación unipersonal, un inmueble rural, aun cuando no se explote, etc.

El artículo 12 del decreto reglamentario establece que, a los fines de la determinación del gravamen, integrarán el activo de las sociedades de hecho los inmuebles de propiedad de uno o más socios, afectados a la explotación en forma exclusiva y sin retribución alguna, o cuando esta sea inferior a la que se hubiera fijado entre partes independientes de acuerdo con los valores normales de mercado.

Alícuota

Solo se tributará el gravamen presuntivo, en principio, si el 1 % sobre el activo del activo supera determinación del impuesto a las ganancias, ello independientemente de que exista o no utilidad o quebrantos, puesto que lo que se grava son los activos, no la renta.

Si el ejercicio es irregular, la tasa se proporcionará a los meses incluidos en el balance fiscal.

Exenciones objetivas (entre otras)

Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor, en su conjunto, sea igual o inferior a $ 200.000.Cuando el valor supere la mencionada suma, quedará sujeto al gravamen la totalidad de activo gravado del sujeto pasivo del tributo.

No se aplicará el mínimo exento en caso de inmuebles inexplotados (no afectados como bienes de cambio, de uso, arrendados o alquilados). (Art. 1 s/n a cont. art. 12)

Valuación de activos computables

Se detallan los más destacados a la actividad agropecuaria:

  • Bienes muebles amortizables

Este rubro incluye, entre otros, maquinarias, rodados, instalaciones, molinos y aguadas, útiles y herramientas, mangas y corrales y reproductores amortizables (reproductores machos y hembras de pedigríes o puras por cruza).