Nuevo Registro especial en la actividad agropecuaria para la producción y comercialización de ganado vacuno y bubalinas

Mirá los principales aspectos a tener en cuenta de la resolución.

|
Nuevo Registro especial en la actividad agropecuaria.

Nuevo Registro especial en la actividad agropecuaria.

11deJuniode2016a las12:13

Introducción

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución general 3873, establece la creación de un Registro Fiscal (RFOCB) de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral”. Semejante al que existe para el mercado de granos. 

A continuación se destacan los principales aspectos a tener en cuenta de la resolución:

Sujetos alcanzados

Nos explica el asesor legal de Arizmendi que según la resolución "podrán inscribirse" productores de cría, cabañeros, invernadores, feed lots, frigoríficos y mataderos, matarifes, consignatarios, comercializadores de subproductos comestibles y no combustibles, y hasta los mercados concentradores como el del Liniers. Los sujetos comprendidos son aquellos que revistan el carácter de personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas. Solo "quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda".

Solicitud de incorporación

Se deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:

  • CUIT en estado administrativo activo. 
  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883.
  • Declarar y mantener actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos. 
  • Constituir y mantener actualizado ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”. 
  • Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo del Organismo Fiscal. 
  • Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias -de corresponder-.

La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas” del sitio web del Organismo Fiscal.

Modificación de datos y cese de actividades

Cuando se produzca la modificación de los datos informados, así como el cese de actividad por la cual el sujeto solicitó la incorporación al “Registro”, se deberá comunicar tal circunstancia dentro de los diez (10) días hábiles de acaecida, a través del servicio “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas” del sitio web del Organismo Fiscal.